El Tribunal Supremo ha resuelto que el uso de datos personales no precisa consentimiento cuando es para un fin legítimo, sin necesidad de que el origen de estos datos sea una fuente de acceso público, Así se informa en un comunicado de la Asociación Española de la Economía Digital, que en su día había solicitado la nulidad de diversos asrtículos del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprobaba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. “Aunque el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de la mayoría de los artículos impugnados”, señala Adigital en su nota, “quedó sin juzgar el recurso contra los artículos 10.2.a y 10.2.b del Reglamento, remitiendo una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación del artículo 10.2.b con el artículo 7.f de la Directiva 95/46/CE de protección de datos”. El Tribunal Europeo dictaminó que las limitaciones impuestas por la legislación española eran excesivas, tras lo cual se ha producido la resolución del Supremo, que avala la tesis defendida por Adigital.
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