Así, indica Gómez-Lus, "la reforma introduce una misma regulación en toda la UE para el derecho de garantía respecto a la compra de contenidos digitales. En caso de que el contenido digital resultase defectuoso, el fabricante respondería del mismo sin limitación temporal alguna. Si el juego o la música comprada dejara de funcionar, el consumidor tendría derecho al reembolso del precio. Igualmente, si el contenido digital es defectuoso, el consumidor no deberá probar que el defecto existía en el momento en que el contenido digital le fue suministrado”. En cuanto al derecho de garantía para las mercancías, señala que “conforme a la actual normativa española, el consumidor puede ejercitar su derecho de garantía respecto a un producto defectuoso durante un periodo de 6 meses sin tener que probar que el defecto ya existía en el momento de la entrega. Con la nueva normativa, este periodo pasaría a ser de a 2 años.   Asimismo, el consumidor ya no deberá  informar al vendedor durante un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de la falta de conformidad".
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