Ricardo Pérez-Solero
Antes de iniciar este cara a cara con Alejandro Perales, debo agradecer a Anuncios que me permita seguir colaborando con ellos.
Comparto con Alejandro que la saturación publicitaria en algunas televisiones (yo diría en la gran mayoría) ha alcanzado niveles difícilmente soportables. Y también que en el mundo de la comunicación, los gobiernos tienen difícil, muy difícil, establecer límites a unos medios que necesitan constantemente para trasmitir a los ciudadanos cómo van llevando a cabo su gestión y cuáles los resultados de la misma.
Es verdad que en Derecho no hay nunca una sola interpretación de una norma, y la trasposición de la Directiva 89/552/CEE al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 25/94 de 12 de julio no fue ya muy afortunada. Pero es que poco se hizo para remediar esta situación cuando se traspuso la Directiva 97/39/CE, mediante la Ley 22/1999, de 7 de junio.
Estoy convencido de que el Tribunal de Justicia va a dar la razón a la Comisión Europea y, en su momento, ello comportará una sanción económica para el Gobierno español.
En mi modesta opinión lo que ha ocurrido es que la Administración española ha llevado a cabo una interpretación muy estrecha de lo que debe considerarse un anuncio por televisión, sacando de este concepto pequeños espacios publicitarios, telepromociones, publirreportajes y otros, y, por el contrario, una interpretación muy amplia del principio gracias al cual las pausas publicitarias deben estar separadas por 20 minutos de programación.
Y lo verdaderamente relevante de este asunto, es que van a ser los ciudadanos españoles quienes después de haber tenido que soportar la saturación publicitaria van a abonar, a través de los presupuestos generales, la sanción económica que a España le imponga el Tribunal de Justicia.
Pero no deja de ser cierto que estemos hablando del pasado. Lo más importante es que la trasposición al ordenamiento jurídico español de la nueva Directiva 2007/65CE al Parlamento Europeo y del Consejo de Servicios de Comunicación Audiovisual, se haga sin pretender que España sea diferente y se recupere la necesaria eficacia de este medio. En unos momentos difíciles, también, para la inversión publicitaria.
Y, eso sí, esperemos que al trasponer la citada Directiva, se produzca el necesario debate en toda la sociedad y no sólo en el Congreso de los Diputados, sobre el futuro de la comunicación audiovisual en España, que considero básico para el futuro de esta industria. ¿Y no creen que ya va siendo hora de abordarlo, cuando la fecha límite de trasposición de la Directiva es el 19 de diciembre de 2009?