La CNMC indica que considera probado que Atresmedia cometió una infracción administrativa grave de carácter continuado por emplazamientos de producto de Coca-Cola que incumplen los requisitos establecidos en el art. 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. El artículo 17.3 de esta ley establece que “el emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.
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