La anulación del concurso se produjo el pasado 13 de noviembre. Y, según explica La Fede, que presentó recurso a instancias de sus secciones de Agencias de España y Agencias de Medios, en su resolución el tribunal se ha centrado en en argumentar, precisamente, el aspecto relacionado con la limitación a concurrentes locales. Considera que, con ello, el concurso incluía claramente en una discriminación por arraigo que en otras ocasiones, cita textualmente la nota difundida por La Fede, “han sido desechadas como criterio de adjudicación o de aptitud por los Tribunales Administrativos de Contratación, por las Juntas Consultivas, y por la Jurisprudencia, salvo en contadas excepciones debidamente justificadas, pronunciándose expresamente acerca de ‘la proscripción de previsiones en los Pliegos que pudieran impedir la participación en las licitaciones o la obtención de ventajas injustificadas en la valoración de las ofertas, si estas circunstancias se fundan únicamente en razones de arraigo territorial, siendo nulas las previsiones de los pliegos fundadas únicamente en razones de arraigo territorial que pudieran impedir la participación en las licitaciones’”.
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