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2.       MEDIDAS DE GESTIÓN
               2.1.     Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                        Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
                        El Reglamento se revisará  y evaluará a los  cinco años de su entrada en vigor. La
                        Comisión informará sobre las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo,
                        al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

               2.2.     Sistema(s) de gestión y de control
               2.2.1.   Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de
                        aplicación  de la  financiación, las  modalidades de pago y la  estrategia de control
                        propuestos

                        El Reglamento establece una nueva política con respecto a normas armonizadas para
                        la provisión de sistemas de inteligencia artificial en el mercado interior, al tiempo
                        que garantiza el respeto de la seguridad y los derechos fundamentales. Estas nuevas
                        normas requieren un mecanismo de coherencia para la aplicación transfronteriza de
                        las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento en forma de un nuevo grupo
                        consultivo que coordine las actividades de las autoridades nacionales.

                        Para que puedan afrontar estas tareas, es necesario dotar de recursos apropiados a los
                        servicios  de  la  Comisión.  Se  calcula  que  la  ejecución  del  nuevo  Reglamento
                        requerirá diez EJC en total (cinco EJC para el respaldo de las actividades del Comité
                        y  cinco EJC para el  Supervisor Europeo de Protección  de Datos,  que actúa como
                        organismo notificante para los sistemas de IA desplegados por parte de un organismo
                        de la Unión Europea).

               2.2.2.   Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control
                        interno establecidos para mitigarlos
                        A  fin  de  asegurar  que  los  miembros  del  Comité  tengan  la  posibilidad  de  efectuar
                        análisis con conocimiento de causa sobre la base de pruebas objetivas, se prevé que
                        el Comité cuente con el apoyo de la estructura administrativa de la Comisión y que
                        se cree un grupo de expertos para proporcionar conocimientos técnicos adicionales,
                        si así se requiere.

               2.2.3.   Estimación  y  justificación  de  la  rentabilidad  de  los  controles  (ratio  «gastos  de
                        control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel
                        esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

                        En lo relativo a los gastos de reuniones, debido al reducido valor por transacción (p.
                        ej., el reembolso de los gastos de viaje de un delegado que participe en una reunión),
                        los procedimientos de control normalizados parecen suficientes. En lo que respecta al
                        desarrollo  de  la  base  de  datos,  la  adjudicación  de  contratos  cuenta  con  un  sólido
                        sistema de control interno en la DG CNECT mediante actividades de contratación
                        centralizadas.
               2.3.     Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

                        Especifíquense  las  medidas  de  prevención  y  protección  existentes  o  previstas,  por  ejemplo,  en  la
                        estrategia de lucha contra el fraude.

                        Las medidas existentes de prevención del fraude aplicables a la Comisión cubrirán
                        los créditos adicionales necesarios para el presente Reglamento.




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