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2. MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El Reglamento se revisará y evaluará a los cinco años de su entrada en vigor. La
Comisión informará sobre las conclusiones de la evaluación al Parlamento Europeo,
al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2.2. Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1. Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de
aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control
propuestos
El Reglamento establece una nueva política con respecto a normas armonizadas para
la provisión de sistemas de inteligencia artificial en el mercado interior, al tiempo
que garantiza el respeto de la seguridad y los derechos fundamentales. Estas nuevas
normas requieren un mecanismo de coherencia para la aplicación transfronteriza de
las obligaciones estipuladas en el presente Reglamento en forma de un nuevo grupo
consultivo que coordine las actividades de las autoridades nacionales.
Para que puedan afrontar estas tareas, es necesario dotar de recursos apropiados a los
servicios de la Comisión. Se calcula que la ejecución del nuevo Reglamento
requerirá diez EJC en total (cinco EJC para el respaldo de las actividades del Comité
y cinco EJC para el Supervisor Europeo de Protección de Datos, que actúa como
organismo notificante para los sistemas de IA desplegados por parte de un organismo
de la Unión Europea).
2.2.2. Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control
interno establecidos para mitigarlos
A fin de asegurar que los miembros del Comité tengan la posibilidad de efectuar
análisis con conocimiento de causa sobre la base de pruebas objetivas, se prevé que
el Comité cuente con el apoyo de la estructura administrativa de la Comisión y que
se cree un grupo de expertos para proporcionar conocimientos técnicos adicionales,
si así se requiere.
2.2.3. Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de
control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel
esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
En lo relativo a los gastos de reuniones, debido al reducido valor por transacción (p.
ej., el reembolso de los gastos de viaje de un delegado que participe en una reunión),
los procedimientos de control normalizados parecen suficientes. En lo que respecta al
desarrollo de la base de datos, la adjudicación de contratos cuenta con un sólido
sistema de control interno en la DG CNECT mediante actividades de contratación
centralizadas.
2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la
estrategia de lucha contra el fraude.
Las medidas existentes de prevención del fraude aplicables a la Comisión cubrirán
los créditos adicionales necesarios para el presente Reglamento.
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