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1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la
población destinataria.
Los proveedores de IA deberían beneficiarse de un conjunto de requisitos mínimos
pero claros que generen seguridad jurídica y garanticen el acceso a todo el mercado
único.
Los usuarios de la IA deberían beneficiarse de la seguridad jurídica que garantice que
los sistemas de IA de alto riesgo que adquieran cumplen con el Derecho y los valores
de la Unión.
Los consumidores deberían beneficiarse de una reducción del riesgo de vulneración
de su seguridad o sus derechos fundamentales.
1.4.4. Indicadores de resultados
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa.
Indicador 1
Número de incidentes graves o resultados de la IA que constituyan un incidente
grave o una violación de las obligaciones asociadas a los derechos fundamentales
(semestral) por ámbito de aplicación y calculados a) en términos absolutos, b) como
porcentaje de las aplicaciones utilizadas y c) como porcentaje de ciudadanos
afectados.
Indicador 2
a) Inversión total en IA en la UE (anual)
b) Inversión total en IA por Estado miembro (anual)
c) Porcentaje de empresas que utilizan IA (anual)
d) Porcentaje de pymes que utilizan IA (anual)
Los puntos a) y b) se calcularán con base en fuentes oficiales y se compararán con
estimaciones privadas.
Los puntos c) y d) se recabarán mediante encuestas periódicas a empresas.
1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario
detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El presente Reglamento debe ser plenamente aplicable un año y medio después de su
fecha de adopción. No obstante, deben establecerse determinados elementos de la
estructura de gobernanza con anterioridad. En particular, los Estados miembros
deberán haber designado con anterioridad a autoridades existentes o establecido
nuevas autoridades para desempeñar las funciones previstas en la legislación, y el
Comité Europeo de Inteligencia Artificial deberá estar configurado y en
funcionamiento. En el momento de la aplicabilidad, la base de datos europea sobre
sistemas de IA debe estar plenamente operativa. Por lo tanto, es necesario desarrollar
la base de datos de manera paralela al proceso de adopción, de modo que dicho
desarrollo haya concluido en el momento de entrada en vigor del Reglamento.
ES 104 ES