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1.6. Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa
duración limitada
– en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
– incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de
compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
X duración ilimitada
– ejecución con una fase de puesta en marcha de uno/dos (por confirmar) año(s),
– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
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1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)
X Gestión directa a cargo de la Comisión
– por sus departamentos, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;
– por las agencias ejecutivas
Gestión compartida con los Estados miembros
Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
– terceros países o los organismos que estos hayan designado;
– organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
– el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
– los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del
Reglamento Financiero;
– organismos de Derecho público;
– organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público,
en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
– organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya
encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten
garantías financieras suficientes;
– personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas
en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad
con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el
acto de base correspondiente.
– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
65 Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden
consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.
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