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1.6.     Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

                         duración limitada
                        –   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
                        –   incidencia  financiera  desde  AAAA  hasta  AAAA  para  los  créditos  de
                           compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

                        X duración ilimitada
                        –  ejecución con una fase de puesta en marcha de uno/dos (por confirmar) año(s),

                        –  y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
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               1.7.     Modo(s) de gestión previsto(s)
                        X Gestión directa a cargo de la Comisión
                        –   por sus departamentos, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

                        –   por las agencias ejecutivas
                         Gestión compartida con los Estados miembros
                         Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

                        –   terceros países o los organismos que estos hayan designado;

                        –   organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
                        –   el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
                        –    los  organismos  a  que  se  hace  referencia  en  los  artículos 70  y 71  del
                           Reglamento Financiero;

                        –   organismos de Derecho público;
                        –   organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público,
                           en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
                        –    organismos  de  Derecho  privado  de  un  Estado  miembro  a  los  que  se  haya
                           encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten
                           garantías financieras suficientes;
                        –   personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas
                           en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad
                           con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el
                           acto de base correspondiente.

                        –  Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
               Observaciones











               65     Las  explicaciones  sobre  los  modos  de  gestión  y  las  referencias  al  Reglamento  Financiero  pueden
                      consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.




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