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1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores,
como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o
complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor
añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la
Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los
Estados miembros de forma aislada.
El mosaico de normas nacionales con posibles divergencias que está surgiendo
entorpecerá la provisión fluida de sistemas de IA en la UE y no garantizará la
seguridad y la protección de los derechos fundamentales y los valores de la Unión en
los distintos Estados miembros de manera efectiva. Una acción legislativa común de
la UE en lo referente a la IA podría impulsar el mercado interior y tiene un gran
potencial para proporcionar a la industria europea una ventaja competitiva en el
panorama mundial y economías de escala que los Estados miembros no pueden
lograr por sí solos.
1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
La Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico proporciona el marco principal
para el funcionamiento del mercado interior y la supervisión de los servicios digitales
y establece una estructura básica para un mecanismo general de cooperación entre
los Estados miembros, que abarca en principio todos los requisitos aplicables a los
servicios digitales. En la evaluación de la Directiva se señalaron deficiencias en
varios aspectos de este mecanismo de cooperación, incluidos importantes aspectos
relativos al procedimiento como la falta de plazos claros para la respuesta de los
Estados miembros, junto con una falta general de respuesta a las solicitudes de sus
homólogos. A lo largo de los años, esto ha generado desconfianza entre los Estados
miembros para hacer frente a las inquietudes que suscitan los proveedores que
ofrecen servicios digitales a través de las fronteras. La evaluación de la Directiva
mostró la necesidad de definir un conjunto de reglas y requisitos diferenciados a
nivel europeo. Por esta razón, la aplicación de las obligaciones específicas
estipuladas en el presente Reglamento requeriría un mecanismo de cooperación
específico a escala europea, con una estructura de gobernanza que garantice la
coordinación de los órganos responsables específicos a escala europea.
1.5.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros
instrumentos adecuados
El Reglamento por el que se establecen normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial y se modifican determinados actos legislativos de la Unión
define un nuevo marco común de requisitos aplicables a los sistemas de IA, que va
más allá del marco establecido por la legislación vigente. Por este motivo, es
necesario crear con esta propuesta una nueva función de regulación y coordinación
nacional y europea.
En lo que respecta a sus posibles sinergias con otros instrumentos adecuados, la
función de las autoridades notificantes a nivel nacional pueden desempeñarla
autoridades nacionales que ejerzan funciones similares con arreglo a otros
Reglamentos de la Unión.
Asimismo, al aumentar la confianza en la IA y, por tanto, fomentar la inversión en su
desarrollo y adopción, se complementa el programa Europa Digital, que incluye entre
sus cinco prioridades la promoción de la difusión de la IA.
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