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FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA


               1.       MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

               1.1.     Denominación de la propuesta/iniciativa
                        Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
                        armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se
                        modifican determinados actos legislativos de la Unión
               1.2.     Ámbito(s) político(s) afectado(s)

                        Redes de comunicación, contenido y tecnologías;

                        Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes;
                        La  incidencia  presupuestaria  se  refiere  a  las  nuevas  funciones  encomendadas  a  la
                        Comisión, incluido el respaldo al Comité Europeo de Inteligencia Artificial;
                        Actividad: configurar el futuro digital de Europa.

               1.3.     La propuesta/iniciativa se refiere a:
                        X una acción nueva

                                                                                                  64
                         una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
                         la prolongación de una acción existente

                         una acción reorientada hacia una nueva acción
               1.4.     Objetivo(s)

               1.4.1.   Objetivo(s) general(es)
                        El objetivo general de la intervención es garantizar el adecuado funcionamiento del
                        mercado  interior  mediante  la  creación  de  las  condiciones  necesarias  para  el
                        desarrollo y uso de inteligencia artificial fiable en la Unión.
               1.4.2.   Objetivo(s) específico(s)

                        Objetivo específico n.º 1

                        Establecer requisitos específicos para los sistemas de IA y obligaciones a todos los
                        participantes  de  la  cadena  de  valor  para  garantizar  que  los  sistemas  de  IA  que  se
                        introducen en el mercado y se utilizan sean seguros y respeten la legislación vigente
                        sobre los derechos fundamentales y los valores de la Unión.
                        Objetivo específico n.º 2

                        Garantizar  la  seguridad  jurídica  para  facilitar  la  inversión  e  innovación  en  IA
                        mediante  la  especificación  de  los  requisitos  y  obligaciones  esenciales  y  los
                        procedimientos de conformidad y cumplimiento que deben seguirse para introducir o
                        utilizar un sistema de IA en el mercado de la Unión.
                        Objetivo específico n.º 3

                        Mejorar  la  gobernanza  y  la  aplicación  efectiva  de  la  legislación  vigente  sobre  los
                        derechos fundamentales y los requisitos de seguridad aplicables a los sistemas de IA

               64     Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero




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