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FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se
modifican determinados actos legislativos de la Unión
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s)
Redes de comunicación, contenido y tecnologías;
Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes;
La incidencia presupuestaria se refiere a las nuevas funciones encomendadas a la
Comisión, incluido el respaldo al Comité Europeo de Inteligencia Artificial;
Actividad: configurar el futuro digital de Europa.
1.3. La propuesta/iniciativa se refiere a:
X una acción nueva
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una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria
la prolongación de una acción existente
una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4. Objetivo(s)
1.4.1. Objetivo(s) general(es)
El objetivo general de la intervención es garantizar el adecuado funcionamiento del
mercado interior mediante la creación de las condiciones necesarias para el
desarrollo y uso de inteligencia artificial fiable en la Unión.
1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
Objetivo específico n.º 1
Establecer requisitos específicos para los sistemas de IA y obligaciones a todos los
participantes de la cadena de valor para garantizar que los sistemas de IA que se
introducen en el mercado y se utilizan sean seguros y respeten la legislación vigente
sobre los derechos fundamentales y los valores de la Unión.
Objetivo específico n.º 2
Garantizar la seguridad jurídica para facilitar la inversión e innovación en IA
mediante la especificación de los requisitos y obligaciones esenciales y los
procedimientos de conformidad y cumplimiento que deben seguirse para introducir o
utilizar un sistema de IA en el mercado de la Unión.
Objetivo específico n.º 3
Mejorar la gobernanza y la aplicación efectiva de la legislación vigente sobre los
derechos fundamentales y los requisitos de seguridad aplicables a los sistemas de IA
64 Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero
ES 102 ES