Page 39 - Perez
P. 39

50
                      Reglamento  (UE)  n.º 810/2009  del  Parlamento  Europeo  y  el  Consejo ,  y  otra
                      legislación en la materia.
               (40)   Deben  considerarse  de  alto  riesgo  ciertos  sistemas  de  IA  destinados  a  la
                      administración de justicia y los procesos democráticos, dado que pueden tener efectos
                      potencialmente importantes para la democracia, el Estado de Derecho, las libertades
                      individuales  y  el  derecho  a  la  tutela  judicial  efectiva  y  a  un  juez  imparcial.  En
                      particular, a fin de evitar el riesgo de posibles sesgos, errores y opacidades, procede
                      considerar  de  alto  riesgo  aquellos  sistemas  de  IA  cuyo  objetivo  es  ayudar  a  las
                      autoridades judiciales a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la
                      ley  a  unos  hechos  concretos.  No  obstante,  dicha  clasificación  no  debe  hacerse
                      extensiva  a  los  sistemas  de  IA  destinados  a  actividades  administrativas  meramente
                      accesorias que no afectan a la administración de justicia en casos concretos, como la
                      anonimización o seudonimización de las resoluciones judiciales, documentos o datos;
                      la  comunicación  entre  los  miembros  del  personal;  tareas  administrativas,  o  la
                      asignación de recursos.
               (41)   El hecho de que un sistema de IA sea considerado de alto riesgo en virtud del presente
                      Reglamento no debe interpretarse como indicador de que su uso sea legal con arreglo a
                      otros actos del Derecho de la Unión o del Derecho interno compatible con el Derecho
                      de  la  Unión  relativo  a  la  protección  de  los  datos  personales  o  a  la  utilización  de
                      polígrafos y herramientas similares u otros sistemas para detectar el estado emocional
                      de las personas físicas. Todo uso de ese tipo debe seguir realizándose exclusivamente
                      en  consonancia  con  los  requisitos  oportunos  derivados  de  la  Carta  y  de  los  actos
                      aplicables  del  Derecho  derivado  de  la  Unión  y  del  Derecho  interno.  No  debe
                      entenderse  que  el  presente  Reglamento  constituye  el  fundamento  jurídico  para  el
                      tratamiento de datos personales, incluidas categorías especiales de datos  personales,
                      cuando sea pertinente.
               (42)   Con el objetivo de mitigar los riesgos que presentan para los usuarios y las personas
                      afectadas los sistemas de IA de alto riesgo que se introducen en el mercado o ponen en
                      servicio en la Unión, es preciso aplicar ciertos requisitos obligatorios que tengan en
                      cuenta la finalidad prevista del uso del sistema y estén en consonancia con el sistema
                      de gestión de riesgos que debe establecer el proveedor.

               (43)   Deben aplicarse a los sistemas de IA de alto riesgo requisitos referentes a la calidad de
                      los  conjuntos  de  datos  utilizados,  la  documentación  técnica  y  el  registro,  la
                      transparencia y la comunicación de información a los usuarios, la vigilancia humana,
                      la  solidez,  la  precisión  y  la  ciberseguridad.  Dichos  requisitos  son  necesarios  para
                      mitigar  de  forma  efectiva  los  riesgos  para  la  salud,  la  seguridad  y  los  derechos
                      fundamentales, según corresponda en función de la finalidad prevista del sistema, y no
                      se dispone razonablemente de otras medidas menos restrictivas del comercio, con lo
                      que se evitan restricciones injustificadas de este.
               (44)   Muchos sistemas de IA necesitan datos de alta calidad para funcionar correctamente,
                      en especial  cuando se  emplean técnicas  que implican el  entrenamiento  de modelos,
                      con vistas a garantizar que el sistema de IA de alto riesgo funciona del modo previsto
                      y en condiciones de seguridad y no se convierte en la fuente de alguno de los tipos de


               50     Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el
                      que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de 15.9.2009,
                      p. 1).





       ES                                                  33                                               ES
   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44