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producto  en  su  conjunto  debido  a  sus  componentes  digitales,  entre  los  que  pueden
                      figurar los sistemas de IA. Por ejemplo, los robots cada vez más autónomos que se
                      utilizan  en  las  fábricas  o  con  fines  de  asistencia  y  cuidado  personal  deben  poder
                      funcionar y desempeñar sus funciones de manera segura en entornos complejos. Del
                      mismo  modo,  en  el  sector  sanitario,  donde  los  riesgos  para  la  vida  y  la  salud  son
                      especialmente  elevados,  los  sistemas  de  diagnóstico  y  de  apoyo  a  las  decisiones
                      humanas,  cuya  sofisticación  es  cada  vez  mayor,  deben  ser  fiables  y  precisos.  La
                      magnitud  de  las  consecuencias  adversas  de  un  sistema  de  IA  para  los  derechos
                      fundamentales  protegidos  por  la  Carta  es  particularmente  pertinente  cuando  este  es
                      clasificado  como  de  alto  riesgo.  Entre  dichos  derechos  se  incluyen  el  derecho  a  la
                      dignidad humana, el respeto de la vida privada y familiar, la protección de datos de
                      carácter personal, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de
                      asociación, la no discriminación, la protección de los consumidores, los derechos de
                      los  trabajadores,  los  derechos  de  las  personas  discapacitadas,  el  derecho  a  la  tutela
                      judicial efectiva y a un juez imparcial, los derechos de la defensa y la presunción de
                      inocencia,  y  el  derecho  a  una  buena  administración.  Además  de  esos  derechos,
                      conviene  poner  de  relieve  que  los  menores  poseen  unos  derechos  específicos
                      consagrados  en  el  artículo 24  de  la  Carta  de  la  UE  y  en  la  Convención  sobre  los
                      Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que se desarrollan en mayor profundidad
                      en la observación general n.º 25 del Comité de los Derechos del Niño relativa a los
                      derechos de los niños en relación con el entorno digital. Ambos instrumentos exigen
                      que se tengan en consideración las vulnerabilidades de los menores y que se les brinde
                      la protección y la asistencia necesarias para su bienestar. Cuando se evalúe la gravedad
                      del perjuicio que puede ocasionar un sistema de IA, en particular en lo que respecta a
                      la salud  y la seguridad de las personas, también se debe tener en cuenta el derecho
                      fundamental a un nivel elevado de protección del medio ambiente consagrado en la
                      Carta y aplicado en las políticas de la Unión.
               (29)   En cuanto a los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de seguridad de
                      productos o sistemas, o que son en sí mismos productos o sistemas que entran en el
                      ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del
                                                                                                        40
                              39
                      Consejo , el Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ,
                                                                                                    41
                      el  Reglamento  (UE)  n.º 168/2013  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo ,  la
                                                                                         42
                      Directiva 2014/90/UE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo ,  la  Directiva
                                                                                     43
                      (UE) 2016/797  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo ,  el  Reglamento
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                      (UE) 2018/858  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo ,  el  Reglamento

               39     Reglamento (CE) n.º 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre
                      normas  comunes  para  la  seguridad  de  la  aviación  civil  y  por  el  que  se  deroga  el  Reglamento  (CE)
                      n.º 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, p. 72).
               40     Reglamento (UE) n.º 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo
                      a  la  homologación  de  los  vehículos  agrícolas  o  forestales,  y  a  la  vigilancia  del  mercado  de  dichos
                      vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 1).
               41     Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo
                      a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado
                      de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).
               42     Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos
                      marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 146).
               43     Directiva  (UE) 2016/797  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  11  de  mayo  de  2016,  sobre  la
                      interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44).
               44     Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la
                      homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas,
                      los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se




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