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la máquina en su conjunto. El [Reglamento relativo a las máquinas] aplica la misma
                      definición de «sistema de IA» que el presente Reglamento.
               (64)   Puesto que los profesionales que realizan la certificación previa a la comercialización
                      tienen una experiencia más amplia en el campo de la seguridad de los productos,  y
                      habida cuenta de la diferente naturaleza de los riesgos implicados, procede limitar, al
                      menos  en  la  fase  inicial  de  aplicación  del  presente  Reglamento,  el  alcance  de  las
                      evaluaciones de la conformidad realizadas por terceros a los sistemas de IA de alto
                      riesgo que no están asociados a productos. En consecuencia, el proveedor es quien, por
                      norma general, debe llevar a cabo la evaluación de la conformidad de dichos sistemas
                      bajo su propia responsabilidad, con la única excepción de los sistemas de IA que están
                      destinados a utilizarse para la identificación biométrica remota de personas. En el caso
                      de estos últimos,  y en la medida en que no estén prohibidos, debe preverse que un
                      organismo notificado participe en la evaluación de la conformidad.

               (65)   En  virtud  del  presente  Reglamento,  las  autoridades  nacionales  competentes  deben
                      designar  a  los  organismos  notificados  que  realizarán  la  evaluación  externa  de  la
                      conformidad  de  los  sistemas  de  IA  destinados  a  utilizarse  para  la  identificación
                      biométrica  remota  de  personas,  siempre  y  cuando  cumplan  una  serie  de  requisitos,
                      fundamentalmente  en  lo  que  respecta  a  su  independencia,  sus  competencias  y  la
                      ausencia de conflictos de intereses.
               (66)   En consonancia con la noción comúnmente establecida de «modificación sustancial»
                      de los productos regulados por la legislación de armonización de la Unión, conviene
                      que un sistema de IA se someta a una nueva evaluación de la conformidad cada vez
                      que  se  produzca  un  cambio  que  pueda  afectar  al  cumplimiento  por  su  parte  del
                      presente Reglamento o cuando la finalidad prevista del sistema cambie. Por otro lado,
                      en el caso de los sistemas de IA que siguen «aprendiendo» después de su introducción
                      en el mercado o puesta en servicio (es decir, aquellos que adaptan automáticamente el
                      modo en que desempeñan sus funciones), es necesario establecer normas que indiquen
                      que no deben considerarse modificaciones sustanciales los cambios en el algoritmo y
                      en su  funcionamiento que hayan sido  predeterminados  por el  proveedor  y se hayan
                      evaluado en el momento de la evaluación de la conformidad.

               (67)   Los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  deben  llevar  el  marcado  CE  para  acreditar  su
                      conformidad  con  el  presente  Reglamento  y  así  poder  circular  libremente  por  el
                      mercado interno. Los Estados miembros no deben crear obstáculos injustificados a la
                      introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo que
                      cumplan  los  requisitos  establecidos  en  el  presente  Reglamento  y  lleven  el  marcado
                      CE.

               (68)   En  determinadas  condiciones,  la  rápida  disponibilidad  de  tecnologías  innovadoras
                      puede ser crucial para la salud y la seguridad de las personas y para la sociedad en su
                      conjunto.  Por  consiguiente,  resulta  oportuno  que  los  Estados  miembros  puedan
                      autorizar, por motivos excepcionales de seguridad pública o con vistas a proteger la
                      vida  y  la  salud  de  personas  físicas  y  la  propiedad  industrial  y  mercantil,  la
                      introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA que no hayan
                      sido sometidos a una evaluación de la conformidad.

               (69)   Con el objetivo de facilitar la labor de la Comisión y de los Estados miembros en el
                      ámbito de la inteligencia artificial, así como de incrementar la transparencia de cara al
                      público, debe exigirse a los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo que no están
                      asociados a productos que entran dentro del ámbito de aplicación de la legislación de
                      armonización vigente en la Unión que registren dichos sistemas en una base de datos



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