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sistema de IA en un contexto real, conviene definir las responsabilidades específicas
de los usuarios. En particular, los usuarios deben utilizar los sistemas de IA de alto
riesgo conforme a las instrucciones de uso. Además, es preciso definir otras
obligaciones en relación con la vigilancia del funcionamiento de los sistemas de IA y
con el registro, según proceda.
(59) Conviene prever que el usuario del sistema de IA debe ser la persona física o jurídica,
la autoridad pública, la agencia o el organismo de otra índole bajo cuya autoridad se
utilice el sistema de IA, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de
carácter no profesional.
(60) En vista de la complejidad de la cadena de valor de la inteligencia artificial, los
terceros pertinentes, y en especial los involucrados en la venta y el suministro de
software, herramientas y componentes de software, modelos preentrenados y datos, o
los proveedores de servicios de red, deben cooperar, según corresponda, con los
proveedores y usuarios para que estos cumplan las obligaciones estipuladas en el
presente Reglamento y con las autoridades competentes que se mencionan en él.
(61) La normalización debe desempeñar un papel fundamental para proporcionar
soluciones técnicas a los proveedores, a fin de garantizar el cumplimiento del presente
Reglamento. Los proveedores deben cumplir las normas armonizadas definidas en el
54
Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para
demostrar su conformidad con los requisitos previstos en el presente Reglamento. No
obstante, la Comisión podría adoptar especificaciones técnicas comunes en aquellos
ámbitos en los que no existan normas armonizadas o estas sean insuficientes.
(62) Antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, los sistemas de IA de alto
riesgo deben someterse a una evaluación de la conformidad que garantice que son
altamente fiables.
(63) En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos cubiertos por la
legislación de armonización vigente en la Unión que sigue el planteamiento del nuevo
marco legislativo, conviene que la evaluación de si cumplen o no los requisitos
establecidos en el presente Reglamento se enmarque en la evaluación de la
conformidad ya prevista en dicha legislación. De este modo, se reducirá al mínimo la
carga que deben soportar los operadores y se evitarán posibles duplicidades. Por lo
tanto, la aplicabilidad de los requisitos del presente Reglamento no debe afectar a la
lógica específica, la metodología o la estructura general de la evaluación de la
conformidad prevista en la legislación pertinente del nuevo marco legislativo. Este
planteamiento se refleja totalmente en la interrelación entre el presente Reglamento y
el [Reglamento relativo a las máquinas]. Si bien los requisitos definidos en el presente
Reglamento abordan los riesgos de seguridad de los sistemas de IA que desempeñan
funciones de seguridad en máquinas, algunos de los requisitos específicos establecidos
en el [Reglamento relativo a las máquinas] garantizarán la integración segura del
sistema de IA en la máquina general, con el fin de no poner en peligro la seguridad de
54 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del
Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE,
2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión
87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
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