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sistema de IA en un contexto real, conviene definir las responsabilidades específicas
                      de los usuarios. En particular, los usuarios deben utilizar los sistemas de IA de alto
                      riesgo  conforme  a  las  instrucciones  de  uso.  Además,  es  preciso  definir  otras
                      obligaciones en relación con la vigilancia del funcionamiento de los sistemas de IA y
                      con el registro, según proceda.
               (59)   Conviene prever que el usuario del sistema de IA debe ser la persona física o jurídica,
                      la autoridad pública, la agencia o el organismo de otra índole bajo cuya autoridad se
                      utilice el sistema de IA, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de
                      carácter no profesional.
               (60)   En  vista  de  la  complejidad  de  la  cadena  de  valor  de  la  inteligencia  artificial,  los
                      terceros  pertinentes,  y  en  especial  los  involucrados  en  la  venta  y  el  suministro  de
                      software, herramientas y componentes de software, modelos preentrenados y datos, o
                      los  proveedores  de  servicios  de  red,  deben  cooperar,  según  corresponda,  con  los
                      proveedores  y  usuarios  para  que  estos  cumplan  las  obligaciones  estipuladas  en  el
                      presente Reglamento y con las autoridades competentes que se mencionan en él.
               (61)   La  normalización  debe  desempeñar  un  papel  fundamental  para  proporcionar
                      soluciones técnicas a los proveedores, a fin de garantizar el cumplimiento del presente
                      Reglamento. Los proveedores deben cumplir las normas armonizadas definidas en el
                                                                                                   54
                      Reglamento  (UE)  n.º 1025/2012  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo   para
                      demostrar su conformidad con los requisitos previstos en el presente Reglamento. No
                      obstante, la Comisión podría adoptar especificaciones técnicas comunes en aquellos
                      ámbitos en los que no existan normas armonizadas o estas sean insuficientes.
               (62)   Antes de su introducción en el mercado o puesta en servicio, los sistemas de IA de alto
                      riesgo  deben  someterse  a  una  evaluación  de  la  conformidad  que  garantice  que  son
                      altamente fiables.
               (63)   En el caso de los sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos cubiertos por la
                      legislación de armonización vigente en la Unión que sigue el planteamiento del nuevo
                      marco  legislativo,  conviene  que  la  evaluación  de  si  cumplen  o  no  los  requisitos
                      establecidos  en  el  presente  Reglamento  se  enmarque  en  la  evaluación  de  la
                      conformidad ya prevista en dicha legislación. De este modo, se reducirá al mínimo la
                      carga que deben soportar los operadores  y se evitarán posibles duplicidades. Por lo
                      tanto, la aplicabilidad de los requisitos del presente Reglamento no debe afectar a la
                      lógica  específica,  la  metodología  o  la  estructura  general  de  la  evaluación  de  la
                      conformidad  prevista  en  la  legislación  pertinente  del  nuevo  marco  legislativo.  Este
                      planteamiento se refleja totalmente en la interrelación entre el presente Reglamento y
                      el [Reglamento relativo a las máquinas]. Si bien los requisitos definidos en el presente
                      Reglamento abordan los riesgos de seguridad de los sistemas de IA que desempeñan
                      funciones de seguridad en máquinas, algunos de los requisitos específicos establecidos
                      en  el  [Reglamento  relativo  a  las  máquinas]  garantizarán  la  integración  segura  del
                      sistema de IA en la máquina general, con el fin de no poner en peligro la seguridad de




               54     Reglamento  (UE)  n.º 1025/2012  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  25  de  octubre  de  2012,
                      sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del
                      Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE,
                      2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión
                      87/95/CEE  del  Consejo  y  la  Decisión  n.º 1673/2006/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo
                      (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).




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