Respecto a las pantallas led ubicadas en los escaparates, la nueva normativa determina, entre otras cosas, que se instalen de forma preferente en el interior de los locales situados en planta baja de los edificios y a una distancia mínima de 60 centímetros de los vidrios; que solo se instale una pantalla por planta y fachada, así como también limita el tiempo de encendido de la pantalla: desde el inicio de la actividad del local hasta las 22.00 horas (aunque esto puede ser modificado en función de las molestias derivadas), el intervalo de rotación mínimo, 7 segundos, de la emisión de imágenes sin movimiento, y prohíbe que las pantallas puedan usar sonido, entre otros aspectos. Por otra parte, su instalación en edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o cuando las pantallas excedan los 30 metros cuadrados, se requerirá una autorización especial.
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