Según se publica en el BOE, el procedimiento incide, “en consonancia con el artículo 20 de la Constitución Española, en el derecho a la información veraz y plural como uno de los pilares que sustentan las sociedades democráticas. Un derecho que deben garantizar las instituciones, las Administraciones públicas y la propia sociedad, porque es el instrumento que permite a los ciudadanos formarse una opinión libre”. También señala que, para “dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea, las acciones y procesos recogidos en el procedimiento ayudarán a mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido. El objetivo es evitar la injerencia extranjera en asuntos de interés nacional, así como detectar campañas promovidas desde el exterior que puedan dañar los intereses nacionales de nuestro país”. Y que, lo que se busca es "definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos y, en ningún caso, vigilar, censurar o limitar el libre y legítimo derecho de los medios a ofrecer sus informaciones, dentro del respeto a la libertad de expresión y de información, consagradas por la Constitución. También se propone el marco y la composición de un equipo de trabajo para la elaboración de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación”.
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