La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en La 1 en el año 2024.

La resolución considera acreditadas dos infracciones graves continuadas. Por un lado, la emisión de comunicaciones comerciales de vinos fuera del horario legalmente permitido y sin el mensaje obligatorio de consumo moderado. Y, por otro, la difusión de promociones de productos y servicios vinculados al programa sin identificar claramente su naturaleza publicitaria.
La sanción inicial ascendía a 512.168 euros, aunque, tras el reconocimiento voluntario de la responsabilidad por parte de RTVE y el pago anticipado de la multa, el importe definitivo quedó reducido a 307.300,80 euros, conforme a las reducciones previstas en la normativa administrativa.
Publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado
La CNMC señala que las comunicaciones comerciales de vinos de la marca MasterChef se emitieron durante programas en horario de mañana, entre las 10:42 y las 13:55 horas, cuando la legislación establece que la publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación igual o inferior a 20 grados solo puede difundirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas en la ley.
Según el organismo regulador, en las emisiones analizadas se mostraban botellas y copas de vino, se realizaban brindis y se incluían referencias a la tienda online de la vinoteca de MasterChef. Además, estas comunicaciones no incorporaban el mensaje obligatorio de consumo moderado y de bajo riesgo exigido por la normativa audiovisual.
Promociones no identificadas como publicidad
La resolución contra RTVE también cuestiona la forma en que se promocionaron distintos productos y servicios asociados a la marca MasterChef, entre ellos el restaurante, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina y el videojuego oficial.
Estas promociones se integraban dentro del propio desarrollo del programa, eran presentadas por los conductores o mediante sus voces, y carecían de una sobreimpresión permanente con la palabra "publicidad", requisito que la Ley General de Comunicación Audiovisual establece cuando una comunicación comercial puede confundirse con el contenido editorial.
Para la CNMC, el formato empleado y la estrecha vinculación de estos productos con el programa dificultaban que el espectador distinguiera con claridad su finalidad promocional.
El emplazamiento de producto no sustituye la identificación publicitaria
En su resolución, la CNMC recuerda que la advertencia de emplazamiento de producto y la identificación expresa de una comunicación comercial responden a obligaciones diferentes. Mientras que el emplazamiento de producto informa de la presencia de marcas dentro de un contenido audiovisual, la indicación "publicidad" debe utilizarse cuando el contenido constituye una comunicación comercial susceptible de confundirse con el propio programa.
La CNMC hace hincapié en que ambas obligaciones son independientes y que el cumplimiento de una no exime del cumplimiento de la otra.





