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El Supremo falla a favor de Mitsubishi y reconoce el derecho de la publicidad a la libertad de expresión

El pleno del Tribunal Supremo ha dictado sentencia favorable a Mitsubishi en el contencioso que, desde hace diez años, pendía sobre una campaña Mitsubishi Galant, realizada por Remo, y que fue denunciada por la AUC (y reprobada por el jurado de Autocontrol) por entender que “constituía un atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o, al menos, a llevar a cabo comportamientos antisociales, pues escenificaba la comisión de un acto reprochable desde aquel punto de vista y tipificado penalmente como ilícito”. El spot en cuestión, que puede verse en Anuncios.com, mostraba al presidente de una compañía pinchando las ruedas del vehículo de su director general (un Mitsubishi Galant) porque no podía soportar que fuera mejor que el suyo. Pero esta sentencia, más allá de liberar a Remo y Mitsubishi, sienta un importante precedente pues, por primera vez, la publicidad queda manifiestamente amparada bajo el artículo 20 de la Constitución Española, que regula el derecho fundamental a la libertad de expresión. Tal es así que Alejandro Rojas, presidente de Remo, ha declarado a Anuncios que “desde hoy somos un poco menos débiles y más libres como sector”.
Textualmente, la sentencia dice: “El hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa y, desde otro punto de vista, el que su fin no sea, necesariamente, formar criterio sobre los tradicionalmente considerados asuntos públicos (…) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de la regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española”.

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