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Artículo 85
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a partir de [veinticuatro meses tras la entrada en
vigor del Reglamento].
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2:
a) el título III, capítulo 4, y el título IV se aplicarán a partir de [tres meses tras la
entrada en vigor del presente Reglamento];
b) el artículo 71 se aplicará a partir de [doce meses tras la entrada en vigor del
presente Reglamento].
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente / La Presidenta
ES 99 ES