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Artículo 85
                                              Entrada en vigor y aplicación
               1.       El presente Reglamento  entrará en vigor a los  veinte días de su  publicación  en el
                        Diario Oficial de la Unión Europea.

               2.       El presente Reglamento se aplicará a partir de [veinticuatro meses tras la entrada en
                        vigor del Reglamento].

               3.       No obstante lo dispuesto en el apartado 2:
                        a)   el título III, capítulo 4, y el título IV se aplicarán a partir de [tres meses tras la
                             entrada en vigor del presente Reglamento];
                        b)   el artículo 71 se aplicará a partir de [doce meses tras la entrada en vigor del
                             presente Reglamento].



               El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
               cada Estado miembro.

               Hecho en Bruselas, el




               Por el Parlamento Europeo                  Por el Consejo
               El Presidente                              El Presidente / La Presidenta



















































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