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respecta al uso de dichos sistemas con fines de aplicación de la ley. Por consiguiente,
                      su uso con fines distintos de la aplicación de la ley no debe supeditarse al requisito de
                      obtener una autorización previsto en este Reglamento ni a las normas detalladas del
                      Derecho interno aplicables que pudieran hacerlo efectivo.

               (24)   Todo tratamiento de datos biométricos y datos personales de otra índole asociado al
                      uso  de  sistemas  de  IA  con  fines  de  identificación  biométrica  distinto  del  uso  de
                      sistemas de identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso
                      público con fines de aplicación de la ley regulado por el presente Reglamento debe
                      seguir  cumpliendo  todos  los  requisitos  derivados  del  artículo 9,  apartado 1,  del
                      Reglamento     (UE) 2016/679;    el   artículo 10,   apartado 1,   del   Reglamento
                      (UE) 2018/1725,  y el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda,
                      incluso  cuando  las  autoridades  competentes  sean  quienes  usen  dichos  sistemas  en
                      espacios de acceso público con fines distintos de la aplicación de la ley.

               (25)   De conformidad con el artículo 6 bis del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino
                      Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE
                      y  al  TFUE,  Irlanda  no  queda  obligada  por  las  normas  establecidas  en  el  artículo 5,
                      apartado 1,  letra d),  y  el  artículo 5,  apartados 2  y  3,  del  presente  Reglamento,
                      adoptadas sobre la base del artículo 16 del TFUE, que se refieren al tratamiento de
                      datos personales por parte de los Estados miembros en el ejercicio de las actividades
                      comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo 4 o el capítulo 5 del título V de
                      la tercera parte del TFUE, en la medida en que no Irlanda no quede obligada por las
                      normas que regulen formas de cooperación judicial en materia penal o de cooperación
                      policial en cuyo marco deban respetarse las disposiciones establecidas sobre la base
                      del artículo 16 del TFUE.

               (26)   De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 2 bis del Protocolo n.º 22 sobre la
                      posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no queda obligada las
                      normas establecidas en el artículo 5, apartado 1, letra d), y el artículo 5, apartados 2 y
                      3, del presente Reglamento, adoptadas sobre la base del artículo 16 del TFUE, que se
                      relacionen con el tratamiento de datos personales por parte de los Estados miembros
                      en  el  ejercicio  de  las  actividades  comprendidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del
                      capítulo 4 o el capítulo 5 del título V de la tercera parte del TFUE, ni está sujeta a su
                      aplicación.
               (27)   La introducción en el mercado o la puesta en servicio de sistemas de IA de alto riesgo
                      en la Unión debe supeditarse al cumplimiento por su parte de determinados requisitos
                      obligatorios,  los  cuales  deben  garantizar  que  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo
                      disponibles  en  la  Unión  o  cuya  información  de  salida  se  utilice  en  la  Unión  no
                      entrañen  riesgos  inaceptables  para  intereses  públicos  importantes  de  la  UE,
                      reconocidos y protegidos por el Derecho de la Unión. La calificación «de alto riesgo»
                      debe  limitarse  a  aquellos  sistemas  de  IA  que  tengan  consecuencias  perjudiciales
                      importantes para la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de las personas
                      de  la  Unión,  y  dicha  limitación  reduce  al  mínimo  cualquier  posible  restricción  del
                      comercio internacional, si la hubiera.
               (28)   Los sistemas de IA pueden tener efectos adversos para la salud y la seguridad de las
                      personas,  en  particular  cuando  funcionan  como  componentes  de  productos.  En
                      consonancia  con  los  objetivos  de  la  legislación  de  armonización  de  la  Unión  de
                      facilitar la libre circulación de productos en el mercado interior y velar por que solo
                      lleguen al mercado aquellos productos que sean seguros y conformes, es importante
                      prevenir  y  reducir  debidamente  los  riesgos  de  seguridad  que  pueda  generar  un




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