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humanos, contenidos, predicciones, recomendaciones, decisiones  u otra información
                      de salida que influyan en el entorno con el que interactúa el sistema, ya sea en una
                      dimensión  física  o  digital.  Los  sistemas  de  IA  pueden  diseñarse  para  operar  con
                      distintos  niveles  de  autonomía  y  utilizarse  de  manera  independiente  o  como
                      componentes  de  un  producto,  con  independencia  de  si  el  sistema  forma  parte
                      físicamente de él (integrado) o tiene una funcionalidad en el producto sin formar parte
                      de él (no integrado). La definición de «sistema de IA» debe complementarse con una
                      lista de las técnicas y estrategias concretas que se usan en su desarrollo. Dicha lista
                      debe estar actualizada atendiendo a los avances tecnológicos y del mercado, para lo
                      cual la Comisión debe adoptar actos delegados que la modifiquen.
               (7)    La noción de «datos biométricos» empleada en el presente Reglamento coincide con la
                      noción  de  «datos  biométricos»  definida  en  el  artículo 4,  punto 14,  del  Reglamento
                                                                           35
                      (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ; en el artículo 3, punto 18, del
                                                                                              36
                      Reglamento  (UE) 2018/1725  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo ;  y  en  el
                      artículo 3,  punto 13,  de  la  Directiva  (UE) 2016/680  del  Parlamento  Europeo  y  del
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                      Consejo , y debe interpretarse en consonancia con ella.
               (8)    La  noción  de  «sistema  de  identificación  biométrica  remota»  que  se  utiliza  en  este
                      Reglamento debe definirse de manera funcional, como un sistema de IA destinado a
                      identificar a distancia a personas físicas comparando sus datos biométricos con los que
                      figuren en una base de  datos  de referencia, sin  saber de  antemano si  la persona en
                      cuestión  se  encontrará  en  dicha  base  de  datos  y  podrá  ser  identificada,  con
                      independencia de la tecnología, los procesos o los tipos de datos biométricos concretos
                      que  se  usen.  Es  preciso  distinguir  entre  los  sistemas  de  identificación  biométrica
                      remota «en tiempo real» y «en diferido», dado que tienen características distintas, se
                      utilizan de manera diferente y entrañan riesgos distintos. En el caso de los sistemas
                      «en  tiempo  real»,  la  recogida  de  los  datos  biométricos,  la  comparación  y  la
                      identificación  se  producen  de  manera  instantánea,  casi  instantánea  o,  en  cualquier
                      caso, sin una demora significativa. En este sentido, no debe existir la posibilidad de
                      eludir las normas contempladas en el presente Reglamento en relación con el uso «en
                      tiempo  real»  de  los  sistemas  de  IA  en  cuestión  generando  demoras  mínimas.  Los
                      sistemas «en tiempo real» implican el uso de material «en directo» o «casi en directo»,
                      como grabaciones de vídeo generadas por una cámara u otro dispositivo con funciones
                      similares. En cambio, en los sistemas «en diferido» los datos ya se han recabado y la
                      comparación e identificación se producen con una demora significativa. A tal fin se
                      utilizan materiales, como imágenes o grabaciones de vídeo captadas por cámaras de


               35     Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
                      protección  de  las  personas  físicas  en  lo  que  respecta  al  tratamiento  de  datos  personales  y  a  la  libre
                      circulación  de  estos  datos  y  por  el  que  se  deroga  la  Directiva 95/46/CE  (Reglamento  general  de
                      protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
               36     Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
                      a  la  protección  de  las personas  físicas  en  lo  que  respecta al  tratamiento  de  datos  personales  por  las
                      instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se
                      derogan  el  Reglamento  (CE)  n.º 45/2001  y  la  Decisión  n.º 1247/2002/CE  (DO L 295  de  21.11.2018,
                      p. 39).
               37     Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
                      protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
                      autoridades  competentes  para  fines  de  prevención,  investigación,  detección  o  enjuiciamiento  de
                      infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por
                      la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (Directiva sobre protección de datos en el
                      ámbito penal) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).




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