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humanos, contenidos, predicciones, recomendaciones, decisiones u otra información
de salida que influyan en el entorno con el que interactúa el sistema, ya sea en una
dimensión física o digital. Los sistemas de IA pueden diseñarse para operar con
distintos niveles de autonomía y utilizarse de manera independiente o como
componentes de un producto, con independencia de si el sistema forma parte
físicamente de él (integrado) o tiene una funcionalidad en el producto sin formar parte
de él (no integrado). La definición de «sistema de IA» debe complementarse con una
lista de las técnicas y estrategias concretas que se usan en su desarrollo. Dicha lista
debe estar actualizada atendiendo a los avances tecnológicos y del mercado, para lo
cual la Comisión debe adoptar actos delegados que la modifiquen.
(7) La noción de «datos biométricos» empleada en el presente Reglamento coincide con la
noción de «datos biométricos» definida en el artículo 4, punto 14, del Reglamento
35
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ; en el artículo 3, punto 18, del
36
Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ; y en el
artículo 3, punto 13, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del
37
Consejo , y debe interpretarse en consonancia con ella.
(8) La noción de «sistema de identificación biométrica remota» que se utiliza en este
Reglamento debe definirse de manera funcional, como un sistema de IA destinado a
identificar a distancia a personas físicas comparando sus datos biométricos con los que
figuren en una base de datos de referencia, sin saber de antemano si la persona en
cuestión se encontrará en dicha base de datos y podrá ser identificada, con
independencia de la tecnología, los procesos o los tipos de datos biométricos concretos
que se usen. Es preciso distinguir entre los sistemas de identificación biométrica
remota «en tiempo real» y «en diferido», dado que tienen características distintas, se
utilizan de manera diferente y entrañan riesgos distintos. En el caso de los sistemas
«en tiempo real», la recogida de los datos biométricos, la comparación y la
identificación se producen de manera instantánea, casi instantánea o, en cualquier
caso, sin una demora significativa. En este sentido, no debe existir la posibilidad de
eludir las normas contempladas en el presente Reglamento en relación con el uso «en
tiempo real» de los sistemas de IA en cuestión generando demoras mínimas. Los
sistemas «en tiempo real» implican el uso de material «en directo» o «casi en directo»,
como grabaciones de vídeo generadas por una cámara u otro dispositivo con funciones
similares. En cambio, en los sistemas «en diferido» los datos ya se han recabado y la
comparación e identificación se producen con una demora significativa. A tal fin se
utilizan materiales, como imágenes o grabaciones de vídeo captadas por cámaras de
35 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
36 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se
derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018,
p. 39).
37 Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por
la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (Directiva sobre protección de datos en el
ámbito penal) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).
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