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un sistema de IA. Los sistemas de IA desarrollados o utilizados exclusivamente con
                      fines  militares  deben  quedar  excluidos  del  ámbito  de  aplicación  del  presente
                      Reglamento  cuando  su  uso  sea  competencia  exclusiva  de  la  política  exterior  y  de
                      seguridad común regulada en el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE). El
                      presente  Reglamento  debe  interpretarse  sin  perjuicio  de  las  disposiciones  de  la
                      Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (en su versión modificada
                      por la Ley de Servicios Digitales) relativas a la responsabilidad de los prestadores de
                      servicios intermediarios.

               (13)   Conviene establecer normas comunes para todos los sistemas de IA de alto riesgo al
                      objeto  de  garantizar  un  nivel  elevado  y  coherente  de  protección  de  los  intereses
                      públicos  en  lo  que  respecta  a  la  salud,  la  seguridad  y  los  derechos  fundamentales.
                      Dichas normas deben ser coherentes con la Carta de los Derechos Fundamentales de la
                      Unión  Europea  («la  Carta»),  no  deben  ser  discriminatorias  y  deben  estar  en
                      consonancia con los compromisos de la Unión en materia de comercio internacional.

               (14)   Con el  fin de introducir  un conjunto proporcionado  y  eficaz de normas  vinculantes
                      para los sistemas de IA, es preciso aplicar un enfoque basado en los riesgos claramente
                      definido, que adapte el tipo de las normas y su contenido a la intensidad y el alcance
                      de los riesgos que puedan generar los sistemas de IA en cuestión. Por consiguiente, es
                      necesario  prohibir  determinadas  prácticas  de  inteligencia  artificial,  definir  los
                      requisitos  que  deben  cumplir  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  y  las  obligaciones
                      aplicables  a  los  operadores  pertinentes,  e  imponer  obligaciones  de  transparencia  a
                      determinados sistemas de IA.
               (15)   Al  margen  de  los  múltiples  usos  beneficiosos  de  la  inteligencia  artificial,  dicha
                      tecnología también puede utilizarse indebidamente y proporcionar nuevas y poderosas
                      herramientas  para  llevar  a  cabo  prácticas  de  manipulación,  explotación  y  control
                      social. Dichas prácticas son sumamente perjudiciales y deben estar prohibidas, pues
                      van en contra de los valores de la Unión de respeto de la dignidad humana, libertad,
                      igualdad,  democracia  y  Estado  de  Derecho  y  de  los  derechos  fundamentales  que
                      reconoce la UE, como el derecho a la no discriminación, la protección de datos y la
                      privacidad, y los derechos del niño.

               (16)   Debe  prohibirse  la  introducción  en  el  mercado,  la  puesta  en  servicio  o  el  uso  de
                      determinados sistemas de IA destinados a alterar la conducta humana que es probable
                      que  provoquen  perjuicios  físicos  o  psicológicos.  Dichos  sistemas  de  IA  despliegan
                      componentes subliminales imperceptibles para el ser humano o se aprovechan de las
                      vulnerabilidades  de  los  menores  y  las  personas  por  razones  de  edad  o  incapacidad
                      física  o  mental.  Lo  hacen  con  la  intención  de  alterar  sustancialmente  el
                      comportamiento  de  una  persona  y  de  un  modo  que  perjudique  o  es  probable  que
                      perjudique a esa misma persona o a otra. Dicha intención no puede darse por supuesta
                      si  la  alteración  del  comportamiento  humano  es  el  resultado  de  factores  externos  al
                      sistema de IA que escapan al control del proveedor o el usuario. Su prohibición no
                      debe impedir la investigación relacionada con esos sistemas de IA con fines legítimos,
                      siempre  que  tal  investigación  no  implique  usar  el  sistema  de  IA  en  cuestión  en
                      relaciones  entre  seres  humanos  y  máquinas  que  expongan  a  personas  físicas  a
                      perjuicios, y siempre que se lleve a cabo con arreglo a las normas éticas reconocidas
                      para la investigación científica.
               (17)   Los sistemas de IA que proporcionan calificaciones sociales de personas físicas para
                      su uso con fines generales por parte de las autoridades públicas o en representación de
                      estas pueden tener resultados discriminatorios y abocar a la exclusión a determinados




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