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grupos.  Pueden  menoscabar  el  derecho  a  la  dignidad  y  la  no  discriminación  y  los
                      valores de igualdad y justicia. Dichos sistemas de IA evalúan o clasifican la fiabilidad
                      de las personas físicas en función de su comportamiento social en múltiples contextos
                      o  de  características  personales  o  de  su  personalidad  conocidas  o  predichas.  La
                      calificación  social  resultante  de  dichos  sistemas  de  IA  puede  dar  lugar  a  un  trato
                      perjudicial  o  desfavorable  de  personas  físicas  o  colectivos  enteros  en  contextos
                      sociales que no guardan relación con el contexto donde se generaron o recabaron los
                      datos  originalmente,  o  a  un  trato  perjudicial  desproporcionado  o  injustificado  en
                      relación con la gravedad de su comportamiento social. Por lo tanto, dichos sistemas de
                      IA deben prohibirse.
               (18)   Se considera que el uso de sistemas de IA para la identificación biométrica remota «en
                      tiempo real» de personas físicas en espacios de acceso público con fines de aplicación
                      de la ley invade especialmente los derechos y las libertades de las personas afectadas,
                      en la medida en que puede afectar a la vida privada de una gran parte de la población,
                      provocar la sensación de estar bajo una vigilancia constante y disuadir indirectamente
                      a  los  ciudadanos  de  ejercer  su  libertad  de  reunión  y  otros  derechos  fundamentales.
                      Además, la inmediatez de las consecuencias y las escasas oportunidades para realizar
                      comprobaciones  o  correcciones  adicionales  en  relación  con  el  uso  de  sistemas  que
                      operan «en tiempo real» acrecientan el riesgo para los derechos y las libertades de las
                      personas afectadas por las actividades de aplicación de la ley.
               (19)   En consecuencia, debe prohibirse el uso de dichos sistemas con fines de aplicación de
                      la  ley,  salvo  en  tres  situaciones  enumeradas  de  manera  limitativa  y  definidas  con
                      precisión  en  las  que  su  utilización  es  estrictamente  necesaria  para  lograr  un  interés
                      público esencial cuya importancia es superior a los riesgos. Estas situaciones son la
                      búsqueda  de  posibles  víctimas  de  un  delito,  incluidos  menores  desaparecidos;
                      determinadas  amenazas  para  la  vida  o  la  seguridad  física  de  las  personas  físicas  o
                      amenazas de atentado terrorista; y la detección, la localización, la identificación o el
                      enjuiciamiento de los autores o sospechosos de los delitos mencionados en la Decisión
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                      Marco 2002/584/JAI  del  Consejo ,  si  la  normativa  del  Estado  miembro  implicado
                      señala  una  pena  o  una  medida  de  seguridad  privativas  de  libertad  cuya  duración
                      máxima sea de  al  menos de tres  años,  tal como se definan en el  Derecho de dicho
                      Estado miembro. Fijar ese umbral para la pena o la medida de seguridad privativas de
                      libertad con arreglo al Derecho nacional contribuye a garantizar que el delito sea lo
                      suficientemente grave como para llegar a justificar el uso de sistemas de identificación
                      biométrica remota «en tiempo real». Por otro lado, en la práctica, algunos de los treinta
                      y  dos delitos  enumerados  en  la  Decisión  Marco 2002/584/JAI  del  Consejo  son
                      probablemente más relevantes que otros en el sentido de que, previsiblemente, recurrir
                      a  la  identificación  biométrica  remota  «en  tiempo  real»  se  considerará  necesario  y
                      proporcionado en grados muy distintos para llevar a cabo la detección, la localización,
                      la  identificación  o  el  enjuiciamiento  de  los  autores  o  sospechosos  de  tales  delitos,
                      como también habrá enormes diferencias en la gravedad, la probabilidad y la magnitud
                      de los perjuicios o las posibles consecuencias negativas que se deriven de ellos.

               (20)   Para velar por que dichos sistemas se utilicen de manera responsable y proporcionada,
                      también es importante establecer que, en esas tres situaciones enumeradas de manera
                      limitativa y definidas con precisión, deben tenerse en cuenta determinados elementos,
                      en  particular  en  lo  que  se  refiere  a  la  naturaleza  de  la  situación  que  dé  lugar  a  la

               38     Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención
                      europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).




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