La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Energía XXI Comercializadora de Referencia, sociedad de Grupo Endesa, por incumplir las obligaciones de identificación y separación de marcas establecidas para las comercializadoras de referencia. La compañía ha abonado una multa de 320.000 euros, una vez aplicada la reducción del 20% prevista para los supuestos de pago voluntario.

La resolución tiene su origen en una inspección realizada por la CNMC para verificar el cumplimiento de las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia, recogidas en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Confusión entre la comercializadora regulada y la del mercado libre
Según la CNMC, Energía XXI dificultó su identificación clara e inequívoca como comercializadora de referencia. Durante los contactos telefónicos con clientes, la empresa utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales correspondientes a otras compañías del grupo. Además, en la documentación contractual remitida a los consumidores incorporó elementos identificativos asociados a la marca Endesa, vinculada a la comercializadora que opera en el mercado libre.
El organismo regulador considera que estas prácticas podían generar confusión entre los consumidores e influir en su capacidad para distinguir entre las ofertas del mercado regulado y las del mercado libre, un aspecto considerado esencial, se indica, para garantizar la libertad de elección y el correcto funcionamiento de la competencia.
La diferenciación de marca, una obligación legal
La normativa obliga a las comercializadoras de referencia a mantener una identidad visual y una comunicación claramente diferenciadas de las empresas de su mismo grupo que desarrollan su actividad en el mercado libre.
La CNMC recuerda que esta obligación tiene un carácter preventivo y busca proteger al consumidor. Por ello, no es necesario acreditar que se haya producido una contratación errónea o un perjuicio económico para apreciar el incumplimiento. Basta con que los elementos de comunicación o de marca puedan inducir a confusión sobre la identidad de la empresa.
La CNMC señala que durante el procedimiento no se acreditaron daños efectivos, beneficios económicos derivados de la conducta ni intencionalidad. Sin embargo, considera que Energía XXI, como integrante de uno de los principales grupos energéticos españoles, dispone de capacidad suficiente para implantar mecanismos que eviten este tipo de incidencias en sus procesos de atención al cliente y en la formación de su personal.





