Page 10 - Perez
P. 10

la Unión. Del mismo modo, se imponen obligaciones previsibles, proporcionadas y claras a
               los proveedores y los usuarios de dichos sistemas, con el fin de garantizar la seguridad y el
               respeto de la legislación vigente protegiendo los derechos fundamentales durante todo el ciclo
               de vida de los sistemas de IA. En el caso de determinados sistemas de IA, solo se proponen
               obligaciones  mínimas  en  materia  de  transparencia,  en  particular  cuando  se  utilizan  robots
               conversacionales o ultrafalsificaciones.
               Las  normas  propuestas  se  aplicarán  mediante  un  sistema  de  gobernanza  a  escala  de  los
               Estados miembros, el cual aprovechará las estructuras ya existentes, y también por medio de
               un  mecanismo  de  cooperación  a  escala  de  la  Unión  con  el  que  se  establecerá  un  Comité
               Europeo de Inteligencia Artificial. Además, se proponen medidas adicionales para impulsar la
               innovación,  en  particular  a  través  de  espacios  controlados  de  pruebas  para  la  IA  y  otras
               medidas encaminadas a reducir la carga normativa y a respaldar a las pequeñas y medianas
               empresas (pymes) y las empresas emergentes.

               1.2.     Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

               Debido a su carácter horizontal, la propuesta debe ser plenamente coherente con la legislación
               de la Unión vigente aplicable a los sectores donde ya se utilizan o es probable que se utilicen
               en un futuro próximo sistemas de IA de alto riesgo.
               También está garantizada su coherencia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la
               Unión Europea y el Derecho derivado de la Unión vigente en materia de protección de datos,
               protección de los consumidores, no discriminación e igualdad de género. La propuesta debe
               entenderse  sin  perjuicio  del  Reglamento  General  de  Protección  de  Datos  [Reglamento
               (UE) 2016/679]  y  la  Directiva  sobre  protección  de  datos  en  el  ámbito  penal  [Directiva
               (UE) 2016/680], a los que complementa con un conjunto de normas armonizadas aplicables al
               diseño,  el  desarrollo  y  la  utilización  de  determinados  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  y  con
               restricciones  de  determinados  usos  de  los  sistemas  de  identificación  biométrica  remota.
               Asimismo,  la  propuesta  complementa  el  Derecho  de  la  Unión  vigente  en  materia  de  no
               discriminación al establecer requisitos específicos que tienen por objeto reducir al mínimo el
               riesgo de discriminación algorítmica, en particular en lo tocante al diseño y la calidad de los
               conjuntos de datos empleados para desarrollar sistemas de IA, los cuales van acompañados de
               obligaciones referentes a la realización de pruebas, la gestión de riesgos, la documentación y
               la  vigilancia  humana  durante  todo  el  ciclo  de  vida  de  tales  sistemas.  La  propuesta  debe
               entenderse  sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  Derecho  de  la  Unión  en
               materia de competencia.

               En cuanto a los sistemas de IA de alto riesgo que son componentes de seguridad de productos,
               esta propuesta se integrará en la legislación  sectorial  vigente en materia de seguridad para
               garantizar la coherencia, evitar duplicidades y reducir al mínimo las cargas adicionales. En
               particular, en el caso de los sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos cubiertos por
               la legislación del nuevo marco legislativo (p. ej., máquinas, productos sanitarios, juguetes),
               los  requisitos  que  establece  la  presente  propuesta  para  los  sistemas  de  IA  se  comprobarán
               como parte de los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en la legislación
               pertinente del nuevo marco legislativo. En cuanto a la interrelación de múltiples requisitos,
               aunque la idea es que los estipulados en la presente propuesta cubran los riesgos de seguridad
               específicos de los sistemas de IA, la legislación del nuevo marco legislativo busca garantizar
               la  seguridad  general  del  producto  final,  por  lo  que  podría  contener  requisitos  específicos
               relativos a la integración segura de un sistema de IA en el producto final. La propuesta de un
               Reglamento relativo a las máquinas, que se aprueba el mismo día que la presente propuesta,
               refleja  plenamente  este  enfoque.  La  presente  propuesta  no  se  aplicaría  directamente  a  los
               sistemas de IA de alto riesgo asociados a productos cubiertos por la legislación «de antiguo




       ES                                                   4                                               ES
   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15