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aplicarán a dichos sistemas las normas vigentes y nuevas en la Unión. Habida cuenta de la
               amplia  circulación  transfronteriza  de  productos  y  servicios,  la  mejor  manera  de  solucionar
               estos dos problemas es mediante legislación de armonización de la UE.

               De hecho, en la propuesta se definen los requisitos obligatorios comunes aplicables al diseño
               y el desarrollo de determinados sistemas de IA antes de su introducción en el mercado, los
               cuales se pondrán posteriormente en práctica por medio de unas normas técnicas armonizadas.
               La  propuesta  también  tiene  en  cuenta  la  situación  una  vez  que  los  sistemas  de  IA  se  han
               introducido en el mercado, pues armoniza la manera en que se llevan a cabo los controles ex
               post.
               Además,  dado  que  la  presente  propuesta  contiene  determinadas  normas  específicas  para  la
               protección  de  las  personas  en  relación  con  el  tratamiento  de  los  datos  personales,
               fundamentalmente restricciones del uso de sistemas de IA para la identificación biométrica
               remota  «en  tiempo  real»  en  espacios  de  acceso  público  con  fines  de  aplicación  de  la  ley,
               resulta adecuado basar este Reglamento, en lo que atañe a dichas normas específicas, en el
               artículo 16 del TFUE.
               2.2.     Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

               La naturaleza de la IA, que a menudo depende de conjuntos de datos amplios y variados y que
               puede  integrarse  en  cualquier  producto  o  servicio  que  circula  libremente  por  el  mercado
               interior,  implica  que  los  Estados  miembros  no  pueden  alcanzar  de  manera  efectiva  los
               objetivos  de  esta  propuesta  por  sí  solos.  Asimismo,  está  surgiendo  un  mosaico  de  normas
               nacionales  con  posibles  divergencias  que  entorpecerá  la  circulación  fluida  en  la  UE  de
               productos  y  servicios  asociados  a  sistemas  de  IA  y  no  garantizará  de  manera  efectiva  la
               seguridad  y  la  protección  de  los  derechos  fundamentales  y  los  valores  de  la  Unión  en  los
               distintos Estados miembros. Las estrategias nacionales orientadas a afrontar estos problemas
               solo crearán inseguridad jurídica y barreras adicionales, y ralentizarán la adopción de la IA
               por parte del mercado.

               Resultará más fácil alcanzar los objetivos de esta propuesta a escala de la Unión para evitar
               que el mercado único se fragmente en marcos nacionales potencialmente contradictorios que
               impidan la libre circulación de bienes y servicios que lleven IA incorporada. Por otro lado, el
               establecimiento de un marco reglamentario europeo sólido para conseguir que la IA sea fiable
               garantizará  la  igualdad  de  condiciones  y  protegerá  a  todas  las  personas,  al  tiempo  que
               reforzará la competitividad y la base industrial de Europa en el ámbito de la IA. Además, la
               única manera de proteger la soberanía digital de la UE y de aprovechar sus herramientas y
               competencias  reguladoras  para  crear  normas  y  reglas  globales  es  mediante  la  adopción  de
               medidas comunes a escala de la Unión.
               2.3.     Proporcionalidad
               La propuesta se fundamenta en los marcos jurídicos existentes y es proporcionada y necesaria
               para  alcanzar  sus  objetivos,  ya  que  sigue  un  enfoque  basado  en  los  riesgos  y  únicamente
               impone cargas normativas cuando es probable que un sistema de IA entrañe altos riesgos para
               los derechos fundamentales y la seguridad. A los demás sistemas de IA que no son de alto
               riesgo tan solo se les imponen obligaciones muy limitadas en materia de transparencia; por
               ejemplo, en lo que se refiere a la presentación de información para comunicar el uso de un
               sistema de IA cuando este interactúe con humanos. En el caso de los sistemas de IA de alto
               riesgo, los requisitos relativos a los datos de alta calidad, la documentación y la trazabilidad,
               la transparencia, la vigilancia humana, la precisión y la solidez son estrictamente necesarios
               para reducir los riesgos de la IA para los derechos fundamentales  y la seguridad  y que no
               están  cubiertos  por  otros  marcos  jurídicos  existentes.  Unas  normas  armonizadas,  y  los




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