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instrumentos de orientación y cumplimiento en que se apoyan, ayudarán a los proveedores y
los usuarios a cumplir los requisitos establecidos en la propuesta y a reducir al mínimo sus
gastos. Los costes en que incurren los operadores son proporcionales a los objetivos logrados
y a los beneficios que pueden obtener gracias a esta propuesta en términos económicos y de
reputación.
2.4. Elección del instrumento
Si se ha elegido el Reglamento como instrumento jurídico, es por la necesidad de aplicar
uniformemente las nuevas normas, tales como la definición de IA, la prohibición de
determinadas prácticas perjudiciales que la IA permitiría y la clasificación de determinados
sistemas de IA. Puesto que, de conformidad con el artículo 288 del TFUE, los reglamentos
son directamente aplicables, la elección de este instrumento reducirá la fragmentación jurídica
y facilitará el desarrollo de un mercado único de sistemas de IA legales, seguros y fiables. En
particular, lo hará mediante la introducción de un conjunto armonizado de requisitos básicos
relativos a los sistemas de IA considerados de alto riesgo, así como obligaciones aplicables a
los proveedores y usuarios de dichos sistemas; la mejora de la protección de los derechos
fundamentales, y la aportación de seguridad jurídica tanto para los operadores como para los
consumidores.
Al mismo tiempo, las disposiciones del Reglamento no son excesivamente prescriptivas y
permiten que los Estados miembros actúen a distintos niveles en relación con aquellos
elementos que no socavan los objetivos de la iniciativa, en particular en lo que respecta a la
organización interna del sistema de vigilancia del mercado y la adopción de medidas para
promover la innovación.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON
LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
3.1. Consulta con las partes interesadas
La presente propuesta es el resultado de una amplia consulta con todas las principales partes
interesadas, la cual se atuvo a los principios generales y las normas mínimas de consulta de la
Comisión a las partes interesadas.
El 19 de febrero de 2020, el mismo día que se publicó el Libro Blanco sobre la inteligencia
artificial, se inició una consulta pública en línea, que se prolongó hasta el 14 de junio de
2020. Su objetivo era recabar observaciones y opiniones sobre el Libro Blanco. La consulta
estaba dirigida a todas las partes interesadas de los sectores público y privado, incluidos los
gobiernos, las autoridades locales, las organizaciones comerciales y de otra índole, los
interlocutores sociales, los expertos, los académicos y los ciudadanos. Tras analizar todas las
respuestas recibidas, la Comisión publicó un resumen de resultados y las respuestas
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individuales en su sitio web .
En total se recibieron 1 215 contribuciones, de las cuales 352 procedieron de empresas u
organizaciones o asociaciones comerciales, 406 de particulares (el 92 % de ellos, de la UE),
152 de representantes de instituciones académicas o de investigación, y 73 de autoridades
públicas. Asimismo, 160 encuestados representaban a la sociedad civil (en concreto,
9 organizaciones de consumidores, 129 organizaciones no gubernamentales y 22 sindicatos),
y 72 se adscribieron a la categoría «Otros». De los 352 representantes de la empresa y la
industria, 222 representaban a empresas y negocios. El 41,5 % de estos eran microempresas,
22 Puede ver aquí todos los resultados de la consulta.
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