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a aportar claridad jurídica y a impulsar el desarrollo de un ecosistema de confianza en la IA en
Europa.
La propuesta también es coherente con la estrategia digital general de la Comisión en su
contribución para promover una tecnología al servicio de las personas, uno de los tres pilares
principales de las orientaciones políticas y los objetivos anunciados en la Comunicación
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titulada «Configurar el futuro digital de Europa» . En este sentido, establece un marco
coherente, efectivo y proporcionado destinado a garantizar que la IA se desarrolle de modos
que respeten los derechos de las personas y se ganen su confianza, con el fin de lograr una
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Europa adaptada a la era digital y convertir los próximos diez años en la Década Digital .
Además, la promoción de la innovación impulsada por la IA está estrechamente vinculada a la
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Ley de Gobernanza de Datos , la Directiva relativa a los datos abiertos y otras
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iniciativas emprendidas en el marco de la Estrategia de Datos de la UE , que establecerán
mecanismos y servicios de confianza para reutilizar, compartir y poner en común datos
esenciales para el desarrollo de modelos de IA de gran calidad basados en datos.
La propuesta también fortalece de manera considerable el papel de la UE como ayuda a
conformar las normas globales y promover una IA fiable que esté en consonancia con los
valores e intereses de la Unión. Además, proporciona a la Unión unos sólidos cimientos para
un diálogo de mayor calado con sus socios externos, en particular con terceros países, y en
foros internacionales sobre cuestiones relacionadas con la IA.
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
2.1. Base jurídica
La base jurídica de la propuesta es, en primer lugar, el artículo 114 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que trata de la adopción de medidas para
garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
Esta propuesta constituye una parte fundamental de la Estrategia para el Mercado Único
Digital de la UE. Su objetivo primordial es garantizar el correcto funcionamiento del mercado
interior mediante el establecimiento de normas armonizadas, en particular en lo que respecta
al desarrollo, la introducción en el mercado de la Unión y el uso de productos y servicios que
empleen tecnologías de IA o se suministren como sistemas de IA independientes. Algunos
Estados miembros ya están estudiando normas nacionales destinadas a garantizar que la IA
sea segura y se desarrolle y utilice de conformidad con las obligaciones asociadas a los
derechos fundamentales. Es probable que esto ocasione dos problemas fundamentales: i) la
fragmentación del mercado interno en lo que respecta a elementos esenciales, en particular los
requisitos aplicables a los productos y servicios de IA, su comercialización, su utilización, y la
responsabilidad y supervisión de las autoridades públicas; y ii) la disminución considerable de
la seguridad jurídica de los proveedores y usuarios de sistemas de IA en lo tocante a cómo se
17 Comunicación de la Comisión «Configurar el futuro digital de Europa» [COM(2020) 67 final].
18 2030 Digital Compass: the European way for the Digital Decade (Brújula Digital para 2030: la Vía
Europea de la Década Digital).
19 Propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos),
COM(2020)767.
20 Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los
datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, PE/28/2019/REV/1 (DO L 172 de
26.6.2019, p. 56).
21 Comunicación de la Comisión «Una Estrategia Europea de Datos» [COM(2020) 66 final].
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