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enfoque»  pertinente  (p.  ej.,  aviación  o  automóviles).  No  obstante,  cuando  se  apruebe
               legislación de aplicación o delegada en virtud de dichos actos legislativos, se deberán tener en
               cuenta  los  requisitos  esenciales  ex  ante  aplicables  a  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo
               establecidos en esta propuesta.

               En cuanto  a los  sistemas de  IA facilitados  o utilizados por entidades de crédito reguladas,
               procede  designar  a  las  autoridades  responsables  de  supervisar  la  legislación  de  la  Unión
               relativa a los servicios financieros como autoridades competentes para controlar los requisitos
               estipulados  en  la  presente  propuesta,  a  fin  de  garantizar  el  cumplimiento  coherente  de  las
               obligaciones  previstas  en  ella  y  en  la  legislación  de  la  Unión  relativa  a  los  servicios
               financieros en aquellos casos en que los sistemas de IA están, en cierta medida, regulados
               implícitamente en relación con el sistema de gobernanza interna de las entidades de crédito.
               En aras de mejorar la coherencia, el procedimiento de evaluación de la conformidad y algunas
               de las obligaciones procedimentales de los proveedores previstas en la presente propuesta se
               integran en los procedimientos contemplados en la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a
                                                                                14
               la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial .
               Esta propuesta también es coherente con la legislación de la Unión aplicable en materia de
               servicios,  incluida  la  relativa  a  los  servicios  de  intermediarios  regulados  por  la
                                                                  15
               Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico  y la reciente propuesta de la Comisión
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               para una Ley de Servicios Digitales .
               Con respecto  a los  sistemas de  IA que son  componentes de sistemas informáticos  de  gran
               magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia gestionado por la Agencia de la Unión
               Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA), la
               propuesta no se aplicará a aquellos sistemas de IA que se introduzcan en el mercado o se
               pongan en servicio antes de que transcurra un año desde la fecha de aplicación del presente
               Reglamento, a menos que la sustitución o modificación de dichos actos legislativos redunde
               en un cambio significativo en el diseño o la finalidad prevista del sistema o los sistemas de IA
               de que se trate.

               1.3.     Coherencia con otras políticas de la Unión
               Esta propuesta forma parte de un paquete integral más amplio de medidas que abordan los
               problemas derivados  del  desarrollo  y la utilización  de la  IA, los  cuales  se examinan en el
               Libro  Blanco  sobre  la  inteligencia  artificial.  Por  consiguiente,  quedan  garantizadas  la
               coherencia y la complementariedad con otras iniciativas de la Comisión en curso o previstas
               que  también  buscan  solucionar  estos  problemas,  tales  como  la  revisión  de  la  legislación
               sectorial  sobre  determinados  productos  (p. ej.,  la  Directiva  sobre  máquinas  o  la  Directiva
               relativa a la seguridad general de los productos) e iniciativas que abordan los problemas de
               responsabilidad  vinculados  a  las  nuevas  tecnologías  y,  en  particular,  a  los  sistemas  de  IA.
               Dichas iniciativas se fundamentarán en la presente propuesta y la complementarán, con miras


               14     Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso
                      a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
                      empresas  de  inversión,  por  la  que  se  modifica  la  Directiva  2002/87/CE  y  se  derogan  las  Directivas
                      2006/48/CE y 2006/49/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
               15     Directiva 2000/31/CE  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,  de  8  de  junio  de  2000,  relativa  a
                      determinados  aspectos  jurídicos  de  los  servicios  de  la  sociedad  de  la  información,  en  particular  el
                      comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de
                      17.7.2000, p. 1).
               16     Véase la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo
                      a  un  mercado  único  de  servicios  digitales  (Ley  de  servicios  digitales)  y  por  el  que  se  modifica  la
                      Directiva 2000/31/CE [COM(2020) 825].




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