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enfoque» pertinente (p. ej., aviación o automóviles). No obstante, cuando se apruebe
legislación de aplicación o delegada en virtud de dichos actos legislativos, se deberán tener en
cuenta los requisitos esenciales ex ante aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo
establecidos en esta propuesta.
En cuanto a los sistemas de IA facilitados o utilizados por entidades de crédito reguladas,
procede designar a las autoridades responsables de supervisar la legislación de la Unión
relativa a los servicios financieros como autoridades competentes para controlar los requisitos
estipulados en la presente propuesta, a fin de garantizar el cumplimiento coherente de las
obligaciones previstas en ella y en la legislación de la Unión relativa a los servicios
financieros en aquellos casos en que los sistemas de IA están, en cierta medida, regulados
implícitamente en relación con el sistema de gobernanza interna de las entidades de crédito.
En aras de mejorar la coherencia, el procedimiento de evaluación de la conformidad y algunas
de las obligaciones procedimentales de los proveedores previstas en la presente propuesta se
integran en los procedimientos contemplados en la Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a
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la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial .
Esta propuesta también es coherente con la legislación de la Unión aplicable en materia de
servicios, incluida la relativa a los servicios de intermediarios regulados por la
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Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico y la reciente propuesta de la Comisión
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para una Ley de Servicios Digitales .
Con respecto a los sistemas de IA que son componentes de sistemas informáticos de gran
magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia gestionado por la Agencia de la Unión
Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA), la
propuesta no se aplicará a aquellos sistemas de IA que se introduzcan en el mercado o se
pongan en servicio antes de que transcurra un año desde la fecha de aplicación del presente
Reglamento, a menos que la sustitución o modificación de dichos actos legislativos redunde
en un cambio significativo en el diseño o la finalidad prevista del sistema o los sistemas de IA
de que se trate.
1.3. Coherencia con otras políticas de la Unión
Esta propuesta forma parte de un paquete integral más amplio de medidas que abordan los
problemas derivados del desarrollo y la utilización de la IA, los cuales se examinan en el
Libro Blanco sobre la inteligencia artificial. Por consiguiente, quedan garantizadas la
coherencia y la complementariedad con otras iniciativas de la Comisión en curso o previstas
que también buscan solucionar estos problemas, tales como la revisión de la legislación
sectorial sobre determinados productos (p. ej., la Directiva sobre máquinas o la Directiva
relativa a la seguridad general de los productos) e iniciativas que abordan los problemas de
responsabilidad vinculados a las nuevas tecnologías y, en particular, a los sistemas de IA.
Dichas iniciativas se fundamentarán en la presente propuesta y la complementarán, con miras
14 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso
a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas
2006/48/CE y 2006/49/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
15 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el
comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178 de
17.7.2000, p. 1).
16 Véase la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo
a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la
Directiva 2000/31/CE [COM(2020) 825].
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