Page 101 - Perez
P. 101

TÍTULO XII


                                           DISPOSICIONES FINALES



                                                       Artículo 75
                                     Modificación del Reglamento (CE) n.º 300/2008

               En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 300/2008, se añade el párrafo siguiente:
               «Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos
               de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia
               artificial en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial]
               del Parlamento Europeo y del Consejo*, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el
               título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.

               __________
               * Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] (DO ....).».


                                                       Artículo 76
                                     Modificación del Reglamento (UE) n.º 167/2013
               En  el  artículo  17,  apartado  5,  del  Reglamento  (UE)  n.º 167/2013,  se  añade  el  párrafo
               siguiente:
               «Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia
               artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX
               [relativo  a la inteligencia artificial] del  Parlamento  Europeo  y del  Consejo*,  se tendrán en
               cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.
               __________

               * Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] (DO ....).».


                                                       Artículo 77
                                     Modificación del Reglamento (UE) n.º 168/2013

               En  el  artículo  22,  apartado  5,  del  Reglamento  (UE)  n.º 168/2013,  se  añade  el  párrafo
               siguiente:

               «Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia
               artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX
               [relativo  a la inteligencia artificial] del  Parlamento  Europeo  y del  Consejo*,  se tendrán en
               cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.

               __________
               * Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] (DO ....).».


                                                       Artículo 78
                                        Modificación de la Directiva 2014/90/UE
               En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:

               «4. En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en
               el sentido del Reglamento (UE) AAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] del Parlamento




       ES                                                  95                                               ES
   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105   106