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6. La recaudación proveniente de la imposición de multas con arreglo al presente
artículo pasará a engrosar los ingresos del presupuesto general de la Unión.
TÍTULO XI
DELEGACIÓN DE PODERES Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ
Artículo 73
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a
las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5, se
otorgará a la Comisión por un periodo indefinido a partir de [la fecha de entrada en
vigor del Reglamento].
3. La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5,
podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el
Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de poderes
especificada en dicha decisión. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior
indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor.
4. La Comisión, tan pronto como adopte un acto delegado, lo notificará
simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5,
entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al
Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan
objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro
informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se ampliará en tres meses
a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 74
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido
del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el
artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
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