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6.       La  recaudación  proveniente  de  la  imposición  de  multas  con  arreglo  al  presente
                        artículo pasará a engrosar los ingresos del presupuesto general de la Unión.
                                                     TÍTULO XI



                    DELEGACIÓN DE PODERES Y PROCEDIMIENTO DE COMITÉ


                                                       Artículo 73
                                                Ejercicio de la delegación
               1.       Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a
                        las condiciones establecidas en el presente artículo.
               2.       La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
                        artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5, se
                        otorgará a la Comisión por un periodo indefinido a partir de [la fecha de entrada en
                        vigor del Reglamento].

               3.       La delegación de poderes a que se refieren el artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
                        artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5,
                        podrá  ser  revocada  en  cualquier  momento  por  el  Parlamento  Europeo  o  por  el
                        Consejo.  La  decisión  de  revocación  pondrá  término  a  la  delegación  de  poderes
                        especificada  en  dicha  decisión.  La  decisión  surtirá  efecto  al  día  siguiente  de  su
                        publicación  en  el  Diario  Oficial  de  la  Unión  Europea  o  en  una  fecha  posterior
                        indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
                        vigor.
               4.       La  Comisión,  tan  pronto  como  adopte  un  acto  delegado,  lo  notificará
                        simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

               5.       Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, el artículo 7, apartado 1, el
                        artículo 11, apartado 3, el artículo 43, apartados 5 y 6, y el artículo 48, apartado 5,
                        entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al
                        Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan
                        objeciones  o  si,  antes  del  vencimiento  de  dicho  plazo,  tanto  el  uno  como  el  otro
                        informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se ampliará en tres meses
                        a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.


                                                       Artículo 74
                                                 Procedimiento de comité
               1.       La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido
                        del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
               2.       En  los  casos  en  que  se  haga  referencia  al  presente  apartado  será  de  aplicación  el
                        artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

















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