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AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos
establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
3) En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:
«4. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia
artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX
[relativo a la inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título
III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
4) En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:
«3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de
inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos
establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
5) En el artículo 57, se añade el apartado siguiente:
«Al adoptar dichos actos de ejecución en relación con sistemas de inteligencia artificial que
sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la
inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo
2, de dicho Reglamento.».
6) En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:
«3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a los sistemas de
inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos
establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
Artículo 82
Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
En el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2144, se añade el apartado siguiente:
«3. Al adoptar los actos de ejecución en virtud del apartado 2 en relación con sistemas de
inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] del Parlamento Europeo y del Consejo*, se
tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.
__________
* Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] (DO ....).».
Artículo 83
Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio
1. El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA que sean componentes de
sistemas informáticos de gran magnitud establecidos en virtud de los actos
legislativos enumerados en el anexo IX que hayan sido introducidos en el mercado o
puestos en servicio antes de [12 meses después de la fecha de aplicación del presente
Reglamento a que se refiere el artículo 85, apartado 2], salvo que la sustitución o
modificación de dichos actos legislativos redunde en un cambio significativo en el
diseño o la finalidad prevista del sistema o sistemas de IA de que se trate.
ES 97 ES