Page 103 - Perez
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AAAA/XX  [relativo  a  la  inteligencia  artificial],  se  tendrán  en  cuenta  los  requisitos
               establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
               3) En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:

               «4. Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia
               artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX
               [relativo a la inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título
               III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».
               4) En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:

               «3.  Al  adoptar  actos  delegados  en  virtud  de  los  apartados  1  y  2  relativos  a  sistemas  de
               inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
               AAAA/XX  [relativo  a  la  inteligencia  artificial],  se  tendrán  en  cuenta  los  requisitos
               establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».

               5) En el artículo 57, se añade el apartado siguiente:
               «Al adoptar dichos actos de ejecución en relación con sistemas de inteligencia artificial que
               sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la
               inteligencia artificial], se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo
               2, de dicho Reglamento.».
               6) En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:

               «3. Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a los sistemas de
               inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
               AAAA/XX  [relativo  a  la  inteligencia  artificial],  se  tendrán  en  cuenta  los  requisitos
               establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.».


                                                       Artículo 82
                                      Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
               En el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2144, se añade el apartado siguiente:

               «3. Al adoptar los actos de ejecución en virtud del apartado 2 en relación con sistemas de
               inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE)
               AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] del Parlamento Europeo y del Consejo*, se
               tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el título III, capítulo 2, de dicho Reglamento.
               __________

               * Reglamento (UE) AAAA/XX [relativo a la inteligencia artificial] (DO ....).».


                                                       Artículo 83
                            Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio

               1.       El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA que sean componentes de
                        sistemas  informáticos  de  gran  magnitud  establecidos  en  virtud  de  los  actos
                        legislativos enumerados en el anexo IX que hayan sido introducidos en el mercado o
                        puestos en servicio antes de [12 meses después de la fecha de aplicación del presente
                        Reglamento a que se refiere el artículo 85, apartado 2], salvo que la sustitución o
                        modificación de dichos actos legislativos redunde en un cambio significativo en el
                        diseño o la finalidad prevista del sistema o sistemas de IA de que se trate.







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