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que desarrollen o utilicen aplicaciones de IA no consideradas de alto riesgo únicamente
tendrían que cumplir unas obligaciones mínimas de información. No obstante, podrían decidir
unirse a otras y, juntas, adoptar un código de conducta para cumplir los requisitos adecuados y
garantizar la fiabilidad de sus sistemas de IA. En tal caso, los costes podrían ser, como
máximo, tan elevados como los de los sistemas de IA de alto riesgo, aunque lo más probable
es que fueran inferiores.
Las repercusiones de las opciones para las distintas categorías de partes interesadas
(operadores económicos o empresas; organismos de evaluación de la conformidad,
organismos de normalización y otros organismos públicos; particulares o ciudadanos; e
investigadores) se explican en detalle en el anexo 3 de la evaluación de impacto en que se
fundamenta la presente propuesta.
3.4. Adecuación y simplificación de la normativa
La presente propuesta define las obligaciones que se aplicarán a los proveedores y usuarios de
los sistemas de IA de alto riesgo. Para los proveedores que desarrollen dichos sistemas y los
introduzcan en el mercado de la Unión, generará seguridad jurídica y garantizará que no surja
ningún obstáculo para el suministro transfronterizo de servicios y productos asociados a la IA.
En el caso de las empresas que utilizan la IA, fomentará la confianza entre sus clientes. En
cuanto a las administraciones públicas, favorecerá que la población confíe en el uso de la IA y
reforzará los mecanismos de cumplimiento al introducir un mecanismo de coordinación
europeo, contemplar las capacidades adecuadas y facilitar que se realicen auditorías de los
sistemas de IA con nuevos requisitos en materia de documentación, trazabilidad y
transparencia. Asimismo, el marco contemplará medidas específicas en favor de la
innovación, tales como espacios controlados de pruebas y medidas concretas que ayuden a los
usuarios y proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a pequeña escala a cumplir las nuevas
normas.
Asimismo, la propuesta tiene el objetivo específico de reforzar la competitividad y la base
industrial de Europa en el ámbito de la IA. Está garantizada su plena armonización con la
legislación sectorial vigente en la Unión aplicable a los sistemas de IA (p. ej., en relación con
determinados productos y servicios), lo que aportará más claridad y simplificará el
cumplimiento de las nuevas normas.
3.5. Derechos fundamentales
El uso de la IA, con sus características particulares (p. ej., la opacidad, la complejidad, la
dependencia de datos, el comportamiento autónomo) puede tener repercusiones negativas para
múltiples derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea («la Carta»). La presente propuesta pretende garantizar un elevado nivel de
protección para dichos derechos fundamentales, así como hacer frente a diversas fuentes de
riesgo mediante un enfoque basado en los riesgos claramente definido. Sirviéndose de un
conjunto de requisitos destinados a conseguir que la IA sea fiable y que se impongan
obligaciones proporcionadas a todos los participantes en la cadena de valor, la propuesta
reforzará y promoverá la protección de los derechos salvaguardados por la Carta: el derecho a
la dignidad humana (artículo 1), el respeto de la vida privada y familiar y la protección de
datos de carácter personal (artículos 7 y 8), la no discriminación (artículo 21) y la igualdad
entre hombres y mujeres (artículo 23). Su objetivo es evitar un efecto paralizante sobre los
derechos a la libertad de expresión (artículo 11) y de reunión (artículo 12), y garantizar el
derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y los
derechos de la defensa (artículos 47 y 48), así como el principio general de buena
administración. Asimismo, al ser aplicable en determinados ámbitos, la propuesta tendrá
efectos positivos en los derechos de diversos grupos especiales, como los derechos de los
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