Page 18 - Perez
P. 18

que  desarrollen  o  utilicen  aplicaciones  de  IA  no  consideradas  de  alto  riesgo  únicamente
               tendrían que cumplir unas obligaciones mínimas de información. No obstante, podrían decidir
               unirse a otras y, juntas, adoptar un código de conducta para cumplir los requisitos adecuados y
               garantizar  la  fiabilidad  de  sus  sistemas  de  IA.  En  tal  caso,  los  costes  podrían  ser,  como
               máximo, tan elevados como los de los sistemas de IA de alto riesgo, aunque lo más probable
               es que fueran inferiores.
               Las  repercusiones  de  las  opciones  para  las  distintas  categorías  de  partes  interesadas
               (operadores  económicos  o  empresas;  organismos  de  evaluación  de  la  conformidad,
               organismos  de  normalización  y  otros  organismos  públicos;  particulares  o  ciudadanos;  e
               investigadores) se explican en detalle en el anexo 3 de la evaluación de impacto en que se
               fundamenta la presente propuesta.

               3.4.     Adecuación y simplificación de la normativa
               La presente propuesta define las obligaciones que se aplicarán a los proveedores y usuarios de
               los sistemas de IA de alto riesgo. Para los proveedores que desarrollen dichos sistemas y los
               introduzcan en el mercado de la Unión, generará seguridad jurídica y garantizará que no surja
               ningún obstáculo para el suministro transfronterizo de servicios y productos asociados a la IA.
               En el caso de las empresas que utilizan la IA, fomentará la confianza entre sus clientes. En
               cuanto a las administraciones públicas, favorecerá que la población confíe en el uso de la IA y
               reforzará  los  mecanismos  de  cumplimiento  al  introducir  un  mecanismo  de  coordinación
               europeo, contemplar las capacidades adecuadas y facilitar que se realicen auditorías de los
               sistemas  de  IA  con  nuevos  requisitos  en  materia  de  documentación,  trazabilidad  y
               transparencia.  Asimismo,  el  marco  contemplará  medidas  específicas  en  favor  de  la
               innovación, tales como espacios controlados de pruebas y medidas concretas que ayuden a los
               usuarios y proveedores de sistemas de IA de alto riesgo a pequeña escala a cumplir las nuevas
               normas.
               Asimismo, la propuesta tiene el objetivo específico de reforzar la competitividad y la base
               industrial de Europa en el ámbito de la IA. Está garantizada su plena armonización con la
               legislación sectorial vigente en la Unión aplicable a los sistemas de IA (p. ej., en relación con
               determinados  productos  y  servicios),  lo  que  aportará  más  claridad  y  simplificará  el
               cumplimiento de las nuevas normas.

               3.5.     Derechos fundamentales
               El  uso  de  la  IA,  con  sus  características  particulares  (p. ej.,  la  opacidad,  la  complejidad,  la
               dependencia de datos, el comportamiento autónomo) puede tener repercusiones negativas para
               múltiples derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de
               la Unión Europea («la Carta»). La presente propuesta pretende garantizar un elevado nivel de
               protección para dichos derechos fundamentales, así como hacer frente a diversas fuentes de
               riesgo  mediante  un  enfoque  basado  en  los  riesgos  claramente  definido.  Sirviéndose  de  un
               conjunto  de  requisitos  destinados  a  conseguir  que  la  IA  sea  fiable  y  que  se  impongan
               obligaciones  proporcionadas  a  todos  los  participantes  en  la  cadena  de  valor,  la  propuesta
               reforzará y promoverá la protección de los derechos salvaguardados por la Carta: el derecho a
               la dignidad humana (artículo 1), el respeto de la vida privada y familiar y la protección de
               datos de carácter personal (artículos 7 y 8), la no discriminación (artículo 21) y la igualdad
               entre hombres y mujeres (artículo 23). Su objetivo es evitar un efecto paralizante sobre los
               derechos  a  la  libertad  de  expresión  (artículo 11)  y  de  reunión  (artículo 12),  y  garantizar  el
               derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y los
               derechos  de  la  defensa  (artículos 47  y  48),  así  como  el  principio  general  de  buena
               administración.  Asimismo,  al  ser  aplicable  en  determinados  ámbitos,  la  propuesta  tendrá
               efectos  positivos  en  los  derechos  de  diversos  grupos  especiales,  como  los  derechos  de  los



       ES                                                  12                                               ES
   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23