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trabajadores a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31), un elevado nivel
de protección de los consumidores (artículo 28), los derechos del niño (artículo 24) y la
integración de las personas discapacitadas (artículo 26). El derecho a un nivel elevado de
protección del medio ambiente y la mejora de su calidad (artículo 37) también es pertinente,
en particular en lo que respecta a la salud y la seguridad de las personas. Además, las
obligaciones relativas a la realización de pruebas ex ante, la gestión de riesgos y la vigilancia
humana facilitarán el respeto de otros derechos fundamentales, ya que contribuirán a reducir
al mínimo el riesgo de adoptar decisiones asistidas por IA erróneas o sesgadas en esferas
críticas como la educación y la formación, el empleo, servicios importantes, la aplicación de
la ley y el poder judicial. En caso de que se sigan produciendo violaciones de los derechos
fundamentales, la transparencia y la trazabilidad garantizadas de los sistemas de IA, unidas a
unos controles ex post sólidos, permitirán ofrecer a las personas afectadas una compensación
efectiva.
La presente propuesta impone ciertas restricciones a la libertad de empresa (artículo 16) y la
libertad de las artes y de las ciencias (artículo 13), con vistas a garantizar que se respeten los
fines imperiosos de interés general relacionados con ámbitos como la salud, la seguridad, la
protección de los consumidores y la protección de otros derechos fundamentales («innovación
responsable») cuando se desarrolle y utilice tecnología de IA de alto riesgo. Dichas
restricciones son proporcionadas y se limitan al mínimo necesario para prevenir y reducir
riesgos graves para la seguridad y violaciones probables de los derechos fundamentales.
Las obligaciones que exigen una mayor transparencia tampoco afectarán de manera
desproporcionada al derecho a la protección de la propiedad intelectual (artículo 17,
apartado 2), puesto que únicamente se aplicarán a la información mínima necesaria para que
las personas ejerzan su derecho a una compensación efectiva y solo exigirán la transparencia
necesaria hacia las autoridades de supervisión y las encargadas de la aplicación de la ley,
conforme a sus respectivos mandatos. La información se divulgará siempre con arreglo a la
legislación pertinente en la materia, entre la que se incluye la Directiva 2016/943 relativa a la
protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados
(secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Cuando las
autoridades públicas y los organismos notificados deban tener acceso a información
confidencial o al código fuente para examinar el cumplimiento de las obligaciones
sustanciales, tendrán que cumplir obligaciones de confidencialidad vinculantes.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los Estados miembros tendrán que designar autoridades de supervisión encargadas de aplicar
los requisitos legislativos. Su función de supervisión podría apoyarse en los mecanismos
existentes, por ejemplo, en lo que respecta a los organismos de evaluación de la conformidad
o la vigilancia del mercado, pero requeriría unos conocimientos tecnológicos y unos recursos
humanos y financieros suficientes. En función de la estructura que exista previamente en cada
Estado miembro, estos podrían ascender a entre uno y veinticinco equivalentes a jornada
completa por Estado miembro.
El «estado financiero» adjunto a la presente propuesta ofrece un resumen detallado de los
costes implicados.
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