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trabajadores a unas condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31), un elevado nivel
               de  protección  de  los  consumidores  (artículo 28),  los  derechos  del  niño  (artículo 24)  y  la
               integración  de  las  personas  discapacitadas  (artículo 26).  El  derecho  a  un  nivel  elevado  de
               protección del medio ambiente y la mejora de su calidad (artículo 37) también es pertinente,
               en  particular  en  lo  que  respecta  a  la  salud  y  la  seguridad  de  las  personas.  Además,  las
               obligaciones relativas a la realización de pruebas ex ante, la gestión de riesgos y la vigilancia
               humana facilitarán el respeto de otros derechos fundamentales, ya que contribuirán a reducir
               al  mínimo  el  riesgo  de  adoptar  decisiones  asistidas  por  IA  erróneas  o  sesgadas  en  esferas
               críticas como la educación y la formación, el empleo, servicios importantes, la aplicación de
               la ley y el poder judicial. En caso de que se sigan produciendo violaciones de los derechos
               fundamentales, la transparencia y la trazabilidad garantizadas de los sistemas de IA, unidas a
               unos controles ex post sólidos, permitirán ofrecer a las personas afectadas una compensación
               efectiva.
               La presente propuesta impone ciertas restricciones a la libertad de empresa (artículo 16) y la
               libertad de las artes y de las ciencias (artículo 13), con vistas a garantizar que se respeten los
               fines imperiosos de interés general relacionados con ámbitos como la salud, la seguridad, la
               protección de los consumidores y la protección de otros derechos fundamentales («innovación
               responsable»)  cuando  se  desarrolle  y  utilice  tecnología  de  IA  de  alto  riesgo.  Dichas
               restricciones  son  proporcionadas  y  se  limitan  al  mínimo  necesario  para  prevenir  y  reducir
               riesgos graves para la seguridad y violaciones probables de los derechos fundamentales.
               Las  obligaciones  que  exigen  una  mayor  transparencia  tampoco  afectarán  de  manera
               desproporcionada  al  derecho  a  la  protección  de  la  propiedad  intelectual  (artículo 17,
               apartado 2), puesto que únicamente se aplicarán a la información mínima necesaria para que
               las personas ejerzan su derecho a una compensación efectiva y solo exigirán la transparencia
               necesaria  hacia  las  autoridades  de  supervisión  y  las  encargadas  de  la  aplicación  de  la  ley,
               conforme a sus respectivos mandatos. La información se divulgará siempre con arreglo a la
               legislación pertinente en la materia, entre la que se incluye la Directiva 2016/943 relativa a la
               protección  de  los  conocimientos  técnicos  y  la  información  empresarial  no  divulgados
               (secretos  comerciales)  contra  su  obtención,  utilización  y  revelación  ilícitas.  Cuando  las
               autoridades  públicas  y  los  organismos  notificados  deban  tener  acceso  a  información
               confidencial  o  al  código  fuente  para  examinar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones
               sustanciales, tendrán que cumplir obligaciones de confidencialidad vinculantes.


               4.       REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
               Los Estados miembros tendrán que designar autoridades de supervisión encargadas de aplicar
               los  requisitos  legislativos.  Su  función  de  supervisión  podría  apoyarse  en  los  mecanismos
               existentes, por ejemplo, en lo que respecta a los organismos de evaluación de la conformidad
               o la vigilancia del mercado, pero requeriría unos conocimientos tecnológicos y unos recursos
               humanos y financieros suficientes. En función de la estructura que exista previamente en cada
               Estado  miembro,  estos  podrían  ascender  a  entre  uno  y  veinticinco equivalentes  a  jornada
               completa por Estado miembro.
               El  «estado  financiero»  adjunto a la presente propuesta ofrece un resumen detallado  de los
               costes implicados.













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