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con  los  adoptados  por  los  socios  comerciales  internacionales  de  la  UE.  Las  soluciones
               técnicas  exactas que se  necesitarán para lograr  el  cumplimiento de tales requisitos  podrían
               proceder de normas u otras especificaciones técnicas, o bien desarrollarse con arreglo a los
               conocimientos científicos o de ingeniería generales, a discreción del proveedor del sistema de
               IA de que se trate. Esta flexibilidad reviste una importancia especial, ya que permite a los
               proveedores  de  sistemas  de  IA  decidir  cómo  quieren  cumplir  los  requisitos,  teniendo  en
               cuenta el estado de la técnica y los avances tecnológicos y científicos en este campo.
               En el capítulo 3 se impone un conjunto claro de obligaciones horizontales a los proveedores
               de sistemas de IA de alto riesgo. También se establecen obligaciones proporcionadas para los
               usuarios  y  otros  participantes  de  la  cadena  de  valor  de  la  IA  (p. ej.,  los  importadores,  los
               distribuidores y los representantes autorizados).

               En el capítulo 4 se establece el marco para que los organismos notificados participen en los
               procedimientos de evaluación de la conformidad como terceros independientes, mientras que
               en el capítulo 5 se explican en detalle los procedimientos de evaluación de la conformidad que
               deben  seguirse  para  cada  tipo  de  sistema  de  IA  de  alto  riesgo.  Con  la  evaluación  de  la
               conformidad  se  busca  reducir  al  mínimo  la  carga  que  deben  soportar  los  operadores
               económicos  y  los  organismos  notificados,  cuya  capacidad  tiene  que  aumentar
               progresivamente  con  el  tiempo.  Los  sistemas  de  IA  destinados  a  ser  utilizados  como
               componentes  de  seguridad  de  productos  regulados  por  la  legislación  del  nuevo  marco
               legislativo  (p. ej.,  máquinas,  productos  sanitarios  o  juguetes)  estarán  sujetos  a  los  mismos
               mecanismos  de cumplimiento  y  aplicación  ex  ante  y ex post que los  productos  de los  que
               forman parte. La principal diferencia es que dichos mecanismos ex ante y ex post garantizarán
               el cumplimiento tanto de los requisitos establecidos en la legislación sectorial como de los
               previstos en este Reglamento.

               Por otro lado, se establecerá un nuevo sistema de cumplimiento y aplicación para los sistemas
               de IA de alto riesgo independientes que se mencionan en el anexo III. Este seguirá el modelo
               de  la  legislación  del  nuevo  marco  legislativo  que  los  proveedores  aplicarán  mediante
               controles internos, con la salvedad de los sistemas de identificación biométrica remota, que se
               someterán a evaluaciones de la conformidad efectuadas por terceros. Una solución efectiva y
               razonable  para  dichos  sistemas  podría  consistir  en  realizar  una  evaluación  integral  de  la
               conformidad  ex  ante  mediante  controles  internos,  combinada  con  una  supervisión  ex  post
               estricta, dado que la intervención reguladora se encuentra en una fase temprana, que el sector
               de la IA es muy innovador y que apenas están empezando a acumularse los conocimientos
               necesarios  para  llevar  a  cabo  auditorías.  Para  evaluar  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo
               «independientes»  mediante  controles  internos,  sería  necesario  cumplir  ex  ante  de  manera
               plena, efectiva y debidamente documentada todos los requisitos del Reglamento, así como los
               sólidos  sistemas  de  gestión  de  la  calidad  y  los  riesgos  y  el  seguimiento  posterior  a  la
               comercialización.  Una  vez  que  el  proveedor  haya  llevado  a  cabo  la  evaluación  de  la
               conformidad oportuna, deberá registrar dichos sistemas de IA de alto riesgo independientes en
               una  base  de  datos  de  la  UE  que  la  Comisión  gestionará  con  el  propósito  de  redoblar  la
               transparencia y la vigilancia públicas y de fortalecer la supervisión ex post por parte de las
               autoridades  competentes. En cambio, por motivos  de coherencia con la legislación  vigente
               relativa a la seguridad de los productos, la evaluación de la conformidad de los sistemas de IA
               que son componentes de seguridad de productos seguirá un sistema en el que terceros llevarán
               a  cabo  procedimientos  de  evaluación  de  la  conformidad  ya  definidos  en  la  legislación
               sectorial  sobre  seguridad  de  los  productos  pertinente.  Si  se  realizan  modificaciones
               sustanciales en los sistemas de IA (fundamentalmente cambios que trasciendan los aspectos
               predeterminados por el proveedor en su documentación técnica y que se hayan comprobado






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