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en la evaluación de la conformidad  ex ante), habrá que realizar nuevas  evaluaciones de la
               conformidad ex ante.
               5.2.4.   OBLIGACIONES  DE  TRANSPARENCIA  PARA  DETERMINADOS  SISTEMAS  DE
                        IA (TÍTULO IV)

               El  título IV  se  centra  en  determinados  sistemas  de  IA  para  tener  en  cuenta  los  riesgos
               específicos de manipulación que conllevan. Se aplicarán obligaciones de transparencia a los
               sistemas  que  i) interactúen  con  seres  humanos,  ii) se  utilicen  para  detectar  emociones  o
               determinar  la  asociación  a  categorías  (sociales)  concretas  a  partir  de  datos  biométricos,  o
               iii) generen o manipulen contenido (ultrafalsificaciones). Cuando una persona interactúe con
               un  sistema  de  IA  o  sus  emociones  o  características  sean  reconocidas  por  medios
               automatizados, es preciso informarla de tal circunstancia. Si un sistema de IA se utiliza para
               generar  o  manipular  imágenes,  audios  o  vídeos  que  a  simple  vista  parezcan  contenido
               auténtico, debe ser obligatorio informar de que dicho contenido se ha generado por medios
               automatizados,  salvo  excepciones  que  respondan  a  fines  legítimos  (aplicación  de  la  ley,
               libertad de expresión). De este modo, las personas pueden adoptar decisiones fundamentadas
               o evitar una situación determinada.

               5.2.5.   MEDIDAS EN FAVOR DE LA INNOVACIÓN (TÍTULO V)
               El título V contribuye al objetivo de crear un marco jurídico que favorezca la innovación,
               resista  el  paso  del  tiempo  y  sea  resiliente  a  las  perturbaciones.  A  tal  fin,  anima  a  las
               autoridades nacionales competentes a crear espacios controlados de pruebas  y establece un
               marco  básico  en  términos  de  gobernanza,  supervisión  y  responsabilidad.  Los  espacios
               controlados  de  pruebas  para  la  IA  generan  un  entorno  controlado  para  probar,  durante  un
               tiempo limitado, tecnologías innovadoras sobre la base de un plan de pruebas acordado con
               las autoridades competentes. El título V también contiene medidas encaminadas a reducir la
               carga normativa que deben soportar las pymes y las empresas emergentes.
               5.2.6.   GOBERNANZA Y APLICACIÓN (TÍTULOS VI, VII Y VIII)
               En el título VI se establecen los sistemas de gobernanza nacionales y a escala de la Unión. En
               la Unión, la propuesta establece un Comité Europeo de Inteligencia Artificial («el Comité»),
               integrado por representantes de los Estados miembros y la Comisión. El Comité facilitará la
               aplicación sencilla, efectiva y armonizada de este Reglamento contribuyendo a la cooperación
               efectiva de las autoridades nacionales de supervisión y la Comisión, así como proporcionando
               asesoramiento y conocimientos especializados a esta última. Además, compilará y compartirá
               las mejores prácticas entre los Estados miembros.
               En el plano nacional, los Estados miembros tendrán que designar a una o más autoridades
               nacionales competentes y, entre ellas, seleccionar a una autoridad nacional de supervisión que
               se encargará de supervisar la aplicación y ejecución del Reglamento. El Supervisor Europeo
               de  Protección  de  Datos  actuará  como  la  autoridad  competente  para  la  supervisión  de  las
               instituciones,  las  agencias  y  los  organismos  de  la  Unión  cuando  entren  en  el  ámbito  de
               aplicación del presente Reglamento.
               El  título VII  tiene  por  objeto  facilitar  la  labor  de  seguimiento  de  la  Comisión  y  las
               autoridades  nacionales  mediante  el  establecimiento  de  una  base  de  datos  para  toda  la  UE
               donde  figuren  los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo  independientes  con  implicaciones
               principalmente  para  los  derechos  fundamentales.  Dicha  base  de  datos,  que  gestionará  la
               Comisión,  contendrá  los  datos  que  faciliten  los  proveedores  de  sistemas  de  IA,  los  cuales
               estarán obligados a registrar sus sistemas antes de introducirlos en el mercado o ponerlos en
               servicio.





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