Page 24 - Perez
P. 24

En el título VIII se definen las obligaciones de seguimiento y presentación de información
               que deben cumplir los proveedores de sistemas de IA en relación con el seguimiento posterior
               a  la  comercialización  y  la  comunicación  e  investigación  de  incidentes  y  defectos  de
               funcionamiento  relacionados  con  la  IA.  Las  autoridades  de  vigilancia  del  mercado
               controlarían  también  el  mercado  e  investigarían  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  y  los
               requisitos aplicables a todos los sistemas de IA de alto riesgo que ya se han introducido en el
               mercado. Las autoridades de vigilancia del mercado tendrían todas las competencias previstas
               en el Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado. La supervisión ex post
               debe  garantizar  que,  una  vez  que  un  sistema  de  IA  esté  en  el  mercado,  las  autoridades
               públicas tengan las competencias y los recursos necesarios para intervenir en caso de que este
               genere  riesgos  inesperados,  lo  que  justificaría  una  rápida  actuación.  Asimismo,  también
               vigilarán  que  los  operadores  cumplan  las  obligaciones  oportunas  que  les  imponga  el
               Reglamento. La propuesta no contempla la creación automática de organismos o autoridades
               adicionales  en  los  Estados  miembros.  En  consecuencia,  los  Estados  miembros  podrían
               designar a las autoridades sectoriales existentes, a las que también confiarían las competencias
               para vigilar y aplicar las disposiciones del Reglamento, aprovechando así sus conocimientos
               especializados.
               Todo  lo  anterior  debe  interpretarse  sin  perjuicio  del  sistema  y  el  reparto  de  competencias
               existentes  para  la  supervisión  ex  post  de  las  obligaciones  relacionadas  con  los  derechos
               fundamentales en los Estados miembros. Cuando sea necesario para el cumplimiento de sus
               respectivos mandatos, las autoridades de vigilancia y supervisión existentes también estarán
               facultadas  para  solicitar  cualquier  documentación  que  se  conserve  en  virtud  de  este
               Reglamento,  acceder  a  ella  y,  cuando  proceda,  pedir  a  las  autoridades  de  vigilancia  del
               mercado que organicen pruebas del sistema de IA de alto riesgo de que se trate por medios
               técnicos.

               5.2.7.   CÓDIGOS DE CONDUCTA (TÍTULO IX)
               El  título IX  crea  un  marco  para  la  elaboración  de  códigos  de  conducta,  cuyo  objetivo  es
               fomentar que los proveedores de sistemas de IA que no son de alto riesgo cumplan de manera
               voluntaria los requisitos que son obligatorios para los sistemas de IA de alto riesgo (que se
               definen en el título III). Los proveedores de sistemas de IA que no son de alto riesgo podrían
               crear  y  aplicar  sus  propios  códigos  de  conducta.  Estos  códigos  también  podrían  incluir
               compromisos  voluntarios  relativos,  por  ejemplo,  a  la  sostenibilidad  medioambiental,  la
               accesibilidad para las personas con discapacidad, la participación de las partes interesadas en
               el diseño y el desarrollo de sistemas de IA, y la diversidad de los equipos de desarrollo.

               5.2.8.   DISPOSICIONES FINALES (TÍTULOS X, XI Y XII)
               El título X hace hincapié en la obligación de todas las partes de respetar la confidencialidad
               de la información y los datos, y establece normas para el intercambio de la información que se
               obtenga durante la aplicación del Reglamento. Asimismo, contiene medidas para garantizar la
               aplicación  efectiva  del  Reglamento  mediante  la  ejecución  de  sanciones  efectivas,
               proporcionadas y disuasorias en caso de que se incumplan sus disposiciones.

               En el título XI se establecen las normas para el ejercicio de las competencias de delegación y
               de ejecución. La propuesta faculta a la Comisión para adoptar, cuando corresponda, actos de
               ejecución que garanticen la aplicación uniforme del Reglamento o actos delegados destinados
               a actualizar o complementar las listas que figuran en los anexos I a VII.
               En el título XII se recoge la obligación de la Comisión de evaluar regularmente la necesidad
               de actualizar el anexo III y preparar informes periódicos sobre la evaluación y el examen del
               Reglamento. Asimismo, establece las disposiciones finales, entre ellas un período transitorio




       ES                                                  18                                               ES
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29