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2021/0106 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ARMONIZADAS EN MATERIA DE
INTELIGENCIA ARTIFICIAL (LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL) Y SE
MODIFICAN DETERMINADOS ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓN
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 16
y 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
31
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ,
32
Visto el dictamen del Comité de las Regiones ,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interno
mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular en lo que
respecta al desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial
de conformidad con los valores de la Unión. El presente Reglamento persigue varios
fines imperiosos de interés general, tales como asegurar un nivel elevado de protección
de la salud, la seguridad y los derechos humanos, y garantiza la libre circulación
transfronteriza de bienes y servicios basados en la IA, con lo que impide que los
Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la
utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice
expresamente.
(2) Los sistemas de inteligencia artificial («sistemas de IA») pueden emplearse con
facilidad en múltiples sectores de la economía y la sociedad, también a escala
transfronteriza, y circular por toda la Unión. Algunos Estados miembros ya han
estudiado la posibilidad de adoptar normas nacionales destinadas a garantizar que la
inteligencia artificial sea segura y se desarrolle y utilice de conformidad con las
obligaciones relativas a los derechos fundamentales. La existencia de distintas normas
nacionales puede dar lugar a la fragmentación del mercado interior y reducir la
seguridad jurídica de los operadores que desarrollan o utilizan sistemas de IA. Por lo
tanto, es preciso garantizar un nivel elevado y coherente de protección en toda la
Unión y evitar las divergencias que obstaculizan la libre circulación en el mercado
interior de los sistemas de IA y los productos y servicios conexos mediante el
establecimiento de obligaciones uniformes para todos los operadores y la garantía de
31 DO C […] de […], p. […].
32 DO C […] de […], p. […].
ES 20 ES