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2021/0106 (COD)


                                                      Propuesta de


                        REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO


                  POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS ARMONIZADAS EN MATERIA DE
                   INTELIGENCIA ARTIFICIAL (LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL) Y SE
                     MODIFICAN DETERMINADOS ACTOS LEGISLATIVOS DE LA UNIÓN




               EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
               Visto  el  Tratado  de  Funcionamiento  de  la  Unión  Europea,  y  en  particular  sus  artículos 16
               y 114,

               Vista la propuesta de la Comisión Europea,
               Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

                                                                        31
               Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ,
                                                           32
               Visto el dictamen del Comité de las Regiones ,
               De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

               Considerando lo siguiente:

               (1)    El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interno
                      mediante el  establecimiento  de un marco jurídico uniforme, en particular en lo  que
                      respecta al desarrollo, la comercialización y la utilización de la inteligencia artificial
                      de conformidad con los valores de la Unión. El presente Reglamento persigue varios
                      fines imperiosos de interés general, tales como asegurar un nivel elevado de protección
                      de  la  salud,  la  seguridad  y  los  derechos  humanos,  y  garantiza  la  libre  circulación
                      transfronteriza  de  bienes  y  servicios  basados  en  la  IA,  con  lo  que  impide  que  los
                      Estados  miembros  impongan  restricciones  al  desarrollo,  la  comercialización  y  la
                      utilización  de  sistemas  de  IA,  a  menos  que  el  presente  Reglamento  lo  autorice
                      expresamente.

               (2)    Los  sistemas  de  inteligencia  artificial  («sistemas  de  IA»)  pueden  emplearse  con
                      facilidad  en  múltiples  sectores  de  la  economía  y  la  sociedad,  también  a  escala
                      transfronteriza,  y  circular  por  toda  la  Unión.  Algunos  Estados  miembros  ya  han
                      estudiado la posibilidad de adoptar normas nacionales destinadas a garantizar que la
                      inteligencia  artificial  sea  segura  y  se  desarrolle  y  utilice  de  conformidad  con  las
                      obligaciones relativas a los derechos fundamentales. La existencia de distintas normas
                      nacionales  puede  dar  lugar  a  la  fragmentación  del  mercado  interior  y  reducir  la
                      seguridad jurídica de los operadores que desarrollan o utilizan sistemas de IA. Por lo
                      tanto,  es  preciso  garantizar  un  nivel  elevado  y  coherente  de  protección  en  toda  la
                      Unión  y  evitar  las  divergencias  que  obstaculizan  la  libre  circulación  en  el  mercado
                      interior  de  los  sistemas  de  IA  y  los  productos  y  servicios  conexos  mediante  el
                      establecimiento de obligaciones uniformes para todos los operadores y la garantía de


               31     DO C […] de […], p. […].
               32     DO C […] de […], p. […].




       ES                                                  20                                               ES
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