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una protección uniforme de los fines imperiosos de interés general y de los derechos
de las personas en todo el mercado interior, sobre la base del artículo 114 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la medida en que el presente
Reglamento contiene normas específicas para la protección de las personas en relación
con el tratamiento de datos personales que restringen el uso de sistemas de IA para la
identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con
fines de aplicación de la ley, resulta adecuado basar este Reglamento, en lo que atañe a
dichas normas específicas, en el artículo 16 del TFUE. A la luz de dichas normas
específicas y de la invocación del artículo 16 del TFUE, conviene consultar al Comité
Europeo de Protección de Datos.
(3) La inteligencia artificial es un conjunto de tecnologías de rápida evolución que puede
generar un amplio abanico de beneficios económicos y sociales en todos los sectores y
actividades sociales. El uso de la inteligencia artificial puede proporcionar ventajas
competitivas esenciales a las empresas y facilitar la obtención de resultados positivos
desde el punto de vista social y medioambiental en los ámbitos de la asistencia
sanitaria, la agricultura, la educación y la formación, la administración de
infraestructuras, la energía, el transporte y la logística, los servicios públicos, la
seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos y la energía, y la mitigación del
cambio climático y la adaptación a él, entre otros, al mejorar la predicción, optimizar
las operaciones y la asignación de los recursos, y personalizar las soluciones digitales
que se encuentran a disposición de la población y las organizaciones.
(4) Al mismo tiempo, dependiendo de las circunstancias de su aplicación y utilización
concretas, la inteligencia artificial puede generar riesgos y menoscabar los intereses
públicos y los derechos que protege el Derecho de la Unión, de manera tangible o
intangible.
(5) Por este motivo, se necesita un marco jurídico de la Unión que defina unas normas
armonizadas en materia de inteligencia artificial orientadas a impulsar el desarrollo, la
utilización y la adopción en el mercado interior de la inteligencia artificial y que, al
mismo tiempo, ofrezca un nivel elevado de protección de los intereses públicos, como
la salud y la seguridad, y de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por
el Derecho de la Unión. Para alcanzar dicho objetivo, conviene establecer normas que
regulen la introducción en el mercado y la puesta en servicio de determinados sistemas
de IA, lo que garantizará el buen funcionamiento del mercado interior y permitirá que
dichos sistemas se beneficien del principio de la libre circulación de bienes y servicios.
Al establecer tales normas, el presente Reglamento respalda el objetivo de la Unión de
ser un líder mundial en el desarrollo de inteligencia artificial segura, digna de
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confianza y ética, como indicó el Consejo Europeo , y garantiza la protección de los
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principios éticos, como solicitó específicamente el Parlamento Europeo .
(6) Resulta necesario definir con claridad la noción de sistema de IA para ofrecer
seguridad jurídica, al mismo tiempo que se proporciona la flexibilidad necesaria para
adaptarse a los futuros avances tecnológicos. La definición debe basarse en las
principales características funcionales del software, y en particular en su capacidad
para generar, en relación con un conjunto concreto de objetivos definidos por seres
33 Consejo Europeo, Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (1 y 2 de octubre de 2020) –
Conclusiones, EUCO 13/20, 2020, p. 6.
34 Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la
Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías
conexas, 2020/2012(INL).
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