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una protección uniforme de los fines imperiosos de interés general y de los derechos
                      de las personas en todo el mercado interior, sobre la base del artículo 114 del Tratado
                      de  Funcionamiento  de  la  Unión  Europea (TFUE).  En  la  medida  en  que  el  presente
                      Reglamento contiene normas específicas para la protección de las personas en relación
                      con el tratamiento de datos personales que restringen el uso de sistemas de IA para la
                      identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con
                      fines de aplicación de la ley, resulta adecuado basar este Reglamento, en lo que atañe a
                      dichas  normas  específicas,  en  el  artículo 16  del  TFUE.  A  la  luz  de  dichas  normas
                      específicas y de la invocación del artículo 16 del TFUE, conviene consultar al Comité
                      Europeo de Protección de Datos.
               (3)    La inteligencia artificial es un conjunto de tecnologías de rápida evolución que puede
                      generar un amplio abanico de beneficios económicos y sociales en todos los sectores y
                      actividades  sociales.  El  uso  de  la  inteligencia  artificial  puede  proporcionar  ventajas
                      competitivas esenciales a las empresas y facilitar la obtención de resultados positivos
                      desde  el  punto  de  vista  social  y  medioambiental  en  los  ámbitos  de  la  asistencia
                      sanitaria,  la  agricultura,  la  educación  y  la  formación,  la  administración  de
                      infraestructuras,  la  energía,  el  transporte  y  la  logística,  los  servicios  públicos,  la
                      seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos  y  la energía,  y  la mitigación del
                      cambio climático y la adaptación a él, entre otros, al mejorar la predicción, optimizar
                      las operaciones y la asignación de los recursos, y personalizar las soluciones digitales
                      que se encuentran a disposición de la población y las organizaciones.

               (4)    Al  mismo  tiempo,  dependiendo  de  las  circunstancias  de  su  aplicación  y  utilización
                      concretas, la inteligencia artificial puede generar riesgos  y menoscabar los intereses
                      públicos  y  los  derechos  que protege  el  Derecho  de la Unión, de manera tangible o
                      intangible.
               (5)    Por este motivo, se necesita un marco jurídico de la Unión que defina unas normas
                      armonizadas en materia de inteligencia artificial orientadas a impulsar el desarrollo, la
                      utilización y la adopción en el mercado interior de la inteligencia artificial y que, al
                      mismo tiempo, ofrezca un nivel elevado de protección de los intereses públicos, como
                      la salud y la seguridad, y de los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por
                      el Derecho de la Unión. Para alcanzar dicho objetivo, conviene establecer normas que
                      regulen la introducción en el mercado y la puesta en servicio de determinados sistemas
                      de IA, lo que garantizará el buen funcionamiento del mercado interior y permitirá que
                      dichos sistemas se beneficien del principio de la libre circulación de bienes y servicios.
                      Al establecer tales normas, el presente Reglamento respalda el objetivo de la Unión de
                      ser  un  líder  mundial  en  el  desarrollo  de  inteligencia  artificial  segura,  digna  de
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                      confianza y ética, como indicó el Consejo Europeo , y garantiza la protección de los
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                      principios éticos, como solicitó específicamente el Parlamento Europeo .
               (6)    Resulta  necesario  definir  con  claridad  la  noción  de  sistema  de  IA  para  ofrecer
                      seguridad jurídica, al mismo tiempo que se proporciona la flexibilidad necesaria para
                      adaptarse  a  los  futuros  avances  tecnológicos.  La  definición  debe  basarse  en  las
                      principales  características  funcionales  del  software,  y  en  particular  en  su  capacidad
                      para generar, en relación con un conjunto concreto de objetivos definidos por seres

               33     Consejo  Europeo,  Reunión  extraordinaria  del  Consejo  Europeo  (1  y  2  de  octubre  de  2020)  –
                      Conclusiones, EUCO 13/20, 2020, p. 6.
               34     Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la
                      Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías
                      conexas, 2020/2012(INL).




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