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de la UE, de cuya creación y gestión se encargará la Comisión. La Comisión debe ser
                      la  responsable  del  tratamiento  de  dicha  base  de  datos,  de  conformidad  con  el
                                                                                          55
                      Reglamento (UE) 2018/1725  del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo .  Con  vistas  a
                      garantizar  la  funcionalidad  plena  de  la  base  de  datos  una  vez  que  esté  en
                      funcionamiento, el procedimiento para su establecimiento debe incluir la elaboración
                      de especificaciones funcionales por parte de la Comisión y la redacción de un informe
                      de auditoría independiente.
               (70)   Determinados sistemas de IA destinados a interactuar con personas físicas o a generar
                      contenidos pueden conllevar riesgos  específicos de suplantación o falsificación, con
                      independencia de si son clasificados como de alto riesgo o no. Por consiguiente, el uso
                      de estos sistemas debe estar sujeto, en determinadas circunstancias, a obligaciones de
                      transparencia específicas, sin perjuicio de los requisitos y las obligaciones aplicables a
                      los  sistemas  de  IA  de  alto  riesgo.  En  particular,  es  preciso  notificar  a  las  personas
                      físicas que están interactuando con un sistema de IA, salvo que sea evidente por las
                      circunstancias y el contexto de uso, e informarlas cuando estén expuestas a un sistema
                      de  reconocimiento  de  emociones  o  a  un  sistema  de  categorización  biométrica.  Esta
                      información  y  estas  notificaciones  deben  facilitarse  en  formatos  accesibles  para  las
                      personas con discapacidad. Además, los usuarios que utilicen un sistema de IA para
                      generar  o  manipular  imágenes,  archivos  de  audio  o  vídeos  que  se  asemejen
                      notablemente a personas, lugares  o sucesos  reales  y puedan inducir erróneamente a
                      una persona a pensar que son auténticos, deben comunicar que estos han sido creados
                      o  manipulados  de  manera  artificial  etiquetando  el  contenido  generado  por  la
                      inteligencia artificial como corresponda e indicando su origen artificial.
               (71)   La inteligencia artificial es una familia de tecnologías de rápida evolución que requiere
                      nuevas formas de vigilancia regulatoria y un espacio seguro para la experimentación,
                      así como que se garantice la innovación responsable y la integración de salvaguardias
                      y medidas de reducción del riesgo adecuadas. Para conseguir un marco jurídico que
                      favorezca la innovación, resista el paso del tiempo y sea resiliente a las perturbaciones,
                      conviene  animar  a  las  autoridades  nacionales  competentes  de  uno  o  varios  Estados
                      miembros  a  que  establezcan  espacios  controlados  de  pruebas  para  la  inteligencia
                      artificial que faciliten el desarrollo y la prueba de sistemas de IA innovadores bajo una
                      estricta  vigilancia  regulatoria  antes  de  su  introducción  en  el  mercado  o  puesta  en
                      servicio.
               (72)   Los  espacios  controlados  de  pruebas  deben  tener  los  objetivos  de  impulsar  la
                      innovación  en  el  ámbito  de  la  IA  estableciendo  un  entorno  de  experimentación  y
                      prueba controlado en la fase de desarrollo y previa a la comercialización, con vistas a
                      garantizar  que  los  sistemas  de  IA  innovadores  cumplan  lo  dispuesto  en  el  presente
                      Reglamento y en otra legislación pertinente de la Unión y los Estados miembros; de
                      redoblar la seguridad jurídica de que gozan los innovadores y favorecer la vigilancia
                      de las autoridades competentes y su entendimiento de las oportunidades, los riesgos
                      emergentes  y  las  consecuencias  del  uso  de  la  IA;  y  de  acelerar  el  acceso  a  los
                      mercados eliminando las barreras para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y
                      las empresas emergentes, entre otras medidas. Para garantizar una aplicación uniforme
                      en toda la Unión y conseguir economías de escala, resulta oportuno establecer normas

               55     Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
                      protección  de  las  personas  físicas  en  lo  que  respecta  al  tratamiento  de  datos  personales  y  a  la  libre
                      circulación  de  estos  datos  y  por  el  que  se  deroga  la  Directiva 95/46/CE  (Reglamento  general  de
                      protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).




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