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comunes para la creación de espacios controlados de pruebas, así como un marco para
la cooperación entre las autoridades pertinentes implicadas en la supervisión de dichos
espacios. El presente Reglamento debe sentar la base jurídica para utilizar los datos
personales recabados para otros fines en el desarrollo de determinados sistemas de IA
en aras del interés público en el espacio controlado de pruebas para la IA, con arreglo
al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y al artículo 6 del
Reglamento (UE) 2018/1725, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4,
apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680. Los participantes en el espacio de pruebas
deben proporcionar las salvaguardias adecuadas y cooperar con las autoridades
competentes, entre otras cosas, siguiendo sus indicaciones y actuando con rapidez y de
buena fe para mitigar cualquier posible alto riesgo para la seguridad y los derechos
fundamentales que pueda surgir durante el desarrollo y la experimentación en dicho
espacio. Cuando decidan si imponen o no una multa administrativa en virtud del
artículo 83, apartado 2, del Reglamento 2016/679 y del artículo 57 de la
Directiva 2016/680, las autoridades competentes deben tener en cuenta la conducta de
los participantes en el espacio de pruebas.
(73) Para promover y proteger la innovación, es importante tener en particular
consideración los intereses de los proveedores y los usuarios de sistemas de IA a
pequeña escala. A tal fin, los Estados miembros deben desarrollar iniciativas en
materia de concienciación y comunicación de información, entre otros aspectos,
dirigidas a dichos operadores. Asimismo, los organismos notificados deben tener en
cuenta las necesidades y los intereses específicos de los proveedores a pequeña escala
cuando establezcan las tasas aplicables a las evaluaciones de la conformidad. Los
costes de traducción ligados a la documentación obligatoria y a la comunicación con
las autoridades pueden ser considerables para los proveedores y otros operadores, en
especial para los de menor tamaño. En la medida de lo posible, los Estados miembros
deben procurar que una de las lenguas en las que acepten que los proveedores
presenten la documentación pertinente y que pueda usarse para la comunicación con
los operadores sea ampliamente conocida por el mayor número posible de usuarios
transfronterizos.
(74) Con vistas a reducir al mínimo los riesgos para la aplicación derivados de la falta de
conocimientos y experiencia en el mercado, y con el objetivo de facilitar que los
proveedores y los organismos notificados cumplan las obligaciones que les impone el
presente Reglamento, la plataforma de IA a la carta, los centros de innovación digital
europeos y los centros de ensayo y experimentación establecidos por la Comisión y los
Estados miembros a escala nacional o de la UE deben, en la medida de lo posible,
contribuir a la aplicación de este Reglamento. En concreto, pueden proporcionar
asistencia técnica y científica a los proveedores y organismos notificados en sus
respectivas misiones y esferas de competencia.
(75) Resulta adecuado que la Comisión facilite, en la medida de lo posible, el acceso a los
centros de ensayo y experimentación a organismos, grupos o laboratorios que se hayan
establecido o acreditado conforme a la legislación de armonización pertinente de la
Unión y que realicen tareas en el marco de la evaluación de la conformidad de
productos o dispositivos cubiertos por dicha legislación. Tal es el caso de los paneles
de expertos, los laboratorios de expertos y los laboratorios de referencia en el ámbito
de los productos sanitarios, conforme al Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento
(UE) 2017/746.
(76) Debe establecerse un Comité Europeo de Inteligencia Artificial que facilite la
aplicación fluida, efectiva y armonizada del presente Reglamento. Dicho Comité
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