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comunes para la creación de espacios controlados de pruebas, así como un marco para
                      la cooperación entre las autoridades pertinentes implicadas en la supervisión de dichos
                      espacios. El presente Reglamento debe sentar la base jurídica para utilizar los datos
                      personales recabados para otros fines en el desarrollo de determinados sistemas de IA
                      en aras del interés público en el espacio controlado de pruebas para la IA, con arreglo
                      al  artículo 6,  apartado 4,  del  Reglamento  (UE) 2016/679  y  al  artículo 6  del
                      Reglamento  (UE) 2018/1725,  y  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 4,
                      apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680. Los participantes en el espacio de pruebas
                      deben  proporcionar  las  salvaguardias  adecuadas  y  cooperar  con  las  autoridades
                      competentes, entre otras cosas, siguiendo sus indicaciones y actuando con rapidez y de
                      buena fe para mitigar cualquier posible alto riesgo para la seguridad y los derechos
                      fundamentales que pueda surgir durante el desarrollo y la experimentación en dicho
                      espacio.  Cuando  decidan  si  imponen  o  no  una  multa  administrativa  en  virtud  del
                      artículo 83,  apartado 2,  del  Reglamento 2016/679  y  del  artículo 57  de  la
                      Directiva 2016/680, las autoridades competentes deben tener en cuenta la conducta de
                      los participantes en el espacio de pruebas.

               (73)   Para  promover  y  proteger  la  innovación,  es  importante  tener  en  particular
                      consideración  los  intereses  de  los  proveedores  y  los  usuarios  de  sistemas  de  IA  a
                      pequeña  escala.  A  tal  fin,  los  Estados  miembros  deben  desarrollar  iniciativas  en
                      materia  de  concienciación  y  comunicación  de  información,  entre  otros  aspectos,
                      dirigidas a dichos operadores. Asimismo, los organismos notificados deben tener en
                      cuenta las necesidades y los intereses específicos de los proveedores a pequeña escala
                      cuando  establezcan  las  tasas  aplicables  a  las  evaluaciones  de  la  conformidad.  Los
                      costes de traducción ligados a la documentación obligatoria y a la comunicación con
                      las autoridades pueden ser considerables para los proveedores y otros operadores, en
                      especial para los de menor tamaño. En la medida de lo posible, los Estados miembros
                      deben  procurar  que  una  de  las  lenguas  en  las  que  acepten  que  los  proveedores
                      presenten la documentación pertinente y que pueda usarse para la comunicación con
                      los  operadores  sea ampliamente conocida por  el  mayor número posible  de usuarios
                      transfronterizos.
               (74)   Con vistas a reducir al mínimo los riesgos para la aplicación derivados de la falta de
                      conocimientos  y  experiencia  en  el  mercado,  y  con  el  objetivo  de  facilitar  que  los
                      proveedores y los organismos notificados cumplan las obligaciones que les impone el
                      presente Reglamento, la plataforma de IA a la carta, los centros de innovación digital
                      europeos y los centros de ensayo y experimentación establecidos por la Comisión y los
                      Estados miembros a escala nacional o de la UE deben, en la medida de lo posible,
                      contribuir  a  la  aplicación  de  este  Reglamento.  En  concreto,  pueden  proporcionar
                      asistencia  técnica  y  científica  a  los  proveedores  y  organismos  notificados  en  sus
                      respectivas misiones y esferas de competencia.

               (75)   Resulta adecuado que la Comisión facilite, en la medida de lo posible, el acceso a los
                      centros de ensayo y experimentación a organismos, grupos o laboratorios que se hayan
                      establecido o acreditado conforme a la legislación de armonización pertinente de la
                      Unión  y  que  realicen  tareas  en  el  marco  de  la  evaluación  de  la  conformidad  de
                      productos o dispositivos cubiertos por dicha legislación. Tal es el caso de los paneles
                      de expertos, los laboratorios de expertos y los laboratorios de referencia en el ámbito
                      de los productos sanitarios, conforme al Reglamento (UE) 2017/745 y el Reglamento
                      (UE) 2017/746.
               (76)   Debe  establecerse  un  Comité  Europeo  de  Inteligencia  Artificial  que  facilite  la
                      aplicación  fluida,  efectiva  y  armonizada  del  presente  Reglamento.  Dicho  Comité



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