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                      Parlamento Europeo y del Consejo , conviene igualmente integrar el procedimiento
                      de evaluación de la conformidad y algunas de las obligaciones procedimentales de los
                      proveedores  relativas  a  la  gestión  de  riesgos,  el  seguimiento  posterior  a  la
                      comercialización  y  la  documentación  en  las  obligaciones  y  los  procedimientos
                      vigentes con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. Para evitar solapamientos, también se
                      deben contemplar excepciones limitadas en relación con el sistema de gestión de la
                      calidad de los proveedores y la obligación de seguimiento impuesta a los usuarios de
                      sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que estas se apliquen a las entidades de
                      crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE.
               (81)   El desarrollo de sistemas de IA que no sean sistemas de IA de alto riesgo conforme a
                      los requisitos estipulados en el presente Reglamento puede favorecer la adopción más
                      amplia de inteligencia artificial fiable en la Unión. Se debe instar a los proveedores de
                      sistemas de  IA que no son de alto riesgo a  crear códigos de  conducta destinados a
                      impulsar  la  aplicación  voluntaria  de  los  requisitos  que  son  obligatorios  para  los
                      sistemas de IA de alto riesgo. Asimismo, se les debe animar a aplicar, con carácter
                      voluntario,  requisitos  adicionales  relativos,  por  ejemplo,  a  la  sostenibilidad
                      medioambiental, la accesibilidad para las personas con discapacidad, la participación
                      de las partes interesadas en el diseño y el desarrollo de sistemas de IA, y la diversidad
                      de  los  equipos  de  desarrollo.  La  Comisión  podría  formular  iniciativas,  también  de
                      carácter  sectorial,  encaminadas  a  facilitar  la  reducción  de  las  barreras  técnicas  que
                      obstaculizan el intercambio transfronterizo de datos para el desarrollo de IA, también
                      en  relación  con  la  infraestructura  de  acceso  a  los  datos  y  a  la  interoperabilidad
                      semántica y técnica de distintos tipos de datos.
               (82)   Es  importante  que  los  sistemas  de  IA  asociados  a  productos  que  el  presente
                      Reglamento  no  considera  de  alto  riesgo  y  que,  por  lo  tanto,  no  están  obligados  a
                      cumplir  los  requisitos  establecidos  en  él  sean,  no  obstante,  seguros  una  vez
                      introducidos en el mercado o puestos en servicio. Para contribuir a este objetivo, se
                      aplicaría, como red de seguridad, la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y
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                      del Consejo .
               (83)   Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la
                      confidencialidad  de  la  información  y  los  datos  que  obtengan  en  el  ejercicio  de  sus
                      funciones,  con  vistas  a  garantizar  la  cooperación  fiable  y  constructiva  de  las
                      autoridades competentes en la Unión y a escala nacional.

               (84)   Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de
                      que  se  apliquen  las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  incluso  estableciendo
                      sanciones  efectivas,  proporcionadas  y  disuasorias  para  las  infracciones  que  se
                      cometan.  En  el  caso  de  ciertas  infracciones  concretas,  los  Estados  miembros  deben
                      tener en cuenta los márgenes  y criterios establecidos en el presente Reglamento. El
                      Supervisor Europeo de Protección de Datos debe estar facultado para imponer multas
                      administrativas  a  las  instituciones,  las  agencias  y  los  organismos  de  la  Unión
                      comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.



               56     Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso
                      a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
                      empresas  de  inversión,  por  la  que  se  modifica  la  Directiva 2002/87/CE  y  se  derogan  las
                      Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
               57     Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la
                      seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).




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