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Parlamento Europeo y del Consejo , conviene igualmente integrar el procedimiento
de evaluación de la conformidad y algunas de las obligaciones procedimentales de los
proveedores relativas a la gestión de riesgos, el seguimiento posterior a la
comercialización y la documentación en las obligaciones y los procedimientos
vigentes con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. Para evitar solapamientos, también se
deben contemplar excepciones limitadas en relación con el sistema de gestión de la
calidad de los proveedores y la obligación de seguimiento impuesta a los usuarios de
sistemas de IA de alto riesgo, en la medida en que estas se apliquen a las entidades de
crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE.
(81) El desarrollo de sistemas de IA que no sean sistemas de IA de alto riesgo conforme a
los requisitos estipulados en el presente Reglamento puede favorecer la adopción más
amplia de inteligencia artificial fiable en la Unión. Se debe instar a los proveedores de
sistemas de IA que no son de alto riesgo a crear códigos de conducta destinados a
impulsar la aplicación voluntaria de los requisitos que son obligatorios para los
sistemas de IA de alto riesgo. Asimismo, se les debe animar a aplicar, con carácter
voluntario, requisitos adicionales relativos, por ejemplo, a la sostenibilidad
medioambiental, la accesibilidad para las personas con discapacidad, la participación
de las partes interesadas en el diseño y el desarrollo de sistemas de IA, y la diversidad
de los equipos de desarrollo. La Comisión podría formular iniciativas, también de
carácter sectorial, encaminadas a facilitar la reducción de las barreras técnicas que
obstaculizan el intercambio transfronterizo de datos para el desarrollo de IA, también
en relación con la infraestructura de acceso a los datos y a la interoperabilidad
semántica y técnica de distintos tipos de datos.
(82) Es importante que los sistemas de IA asociados a productos que el presente
Reglamento no considera de alto riesgo y que, por lo tanto, no están obligados a
cumplir los requisitos establecidos en él sean, no obstante, seguros una vez
introducidos en el mercado o puestos en servicio. Para contribuir a este objetivo, se
aplicaría, como red de seguridad, la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y
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del Consejo .
(83) Todas las partes implicadas en la aplicación del presente Reglamento deben respetar la
confidencialidad de la información y los datos que obtengan en el ejercicio de sus
funciones, con vistas a garantizar la cooperación fiable y constructiva de las
autoridades competentes en la Unión y a escala nacional.
(84) Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de
que se apliquen las disposiciones del presente Reglamento, incluso estableciendo
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones que se
cometan. En el caso de ciertas infracciones concretas, los Estados miembros deben
tener en cuenta los márgenes y criterios establecidos en el presente Reglamento. El
Supervisor Europeo de Protección de Datos debe estar facultado para imponer multas
administrativas a las instituciones, las agencias y los organismos de la Unión
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
56 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso
a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las
empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las
Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
57 Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la
seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).
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