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deberá encargarse de diversas tareas de asesoramiento. Entre otras cosas, deberá emitir
dictámenes, recomendaciones, informes de asesoramiento u orientaciones sobre
asuntos relacionados con la aplicación de este Reglamento, en particular en lo que
respecta a las especificaciones técnicas o las normas existentes en relación con los
requisitos previstos en el presente Reglamento, y asesorar y apoyar a la Comisión en
cuestiones específicas vinculadas a la inteligencia artificial.
(77) Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y ejecución de este
Reglamento. En este sentido, cada Estado miembro debe designar a una o varias
autoridades nacionales competentes que se encarguen de supervisar su aplicación y
ejecución. Con el fin de incrementar la eficiencia en términos de organización en los
Estados miembros y establecer un punto de contacto oficial con el público y otros
homólogos en los Estados miembros y la Unión, una autoridad nacional de cada
Estado miembro debe ser designada autoridad nacional de supervisión.
(78) Todos los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben contar con un sistema de
seguimiento posterior a la comercialización, con vistas a garantizar que puedan tener
en cuenta la experiencia con el uso de esos sistemas de cara a mejorar los suyos y el
proceso de diseño y desarrollo o de que puedan adoptar las medidas correctoras
necesarias en el momento oportuno. Este sistema es también fundamental para
asegurar que los posibles riesgos derivados de los sistemas de IA que siguen
«aprendiendo» tras su introducción en el mercado o puesta en servicio se aborden de
un modo más eficiente y oportuno. En este contexto, también procede exigir a los
proveedores que cuenten con un sistema para comunicar a las autoridades pertinentes
cualquier incidente grave o incumplimiento del Derecho interno y de la Unión que
proteja los derechos fundamentales asociado al uso de sus sistemas de IA.
(79) Con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo de los requisitos y
obligaciones previstos en el presente Reglamento, que constituye legislación
armonizada de la Unión, debe aplicarse en su totalidad el sistema relativo a la
vigilancia del mercado y la conformidad de los productos establecido por el
Reglamento (UE) 2019/1020. Cuando sea necesario para el cumplimiento de su
mandato, las autoridades o los organismos públicos nacionales que supervisen la
aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos
los organismos de igualdad, también deben tener acceso a la documentación que se
cree en virtud del presente Reglamento.
(80) La legislación de la Unión relativa a los servicios financieros contiene normas y
requisitos en materia de gobernanza interna y gestión de riesgos que las entidades
financieras reguladas deben cumplir durante la prestación de dichos servicios, y
también cuando utilicen sistemas de IA. Para garantizar la aplicación y ejecución
coherentes de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, así como de las
normas y los requisitos oportunos de la legislación de la Unión relativa a los servicios
financieros, se ha de designar a las autoridades encargadas de supervisar y ejecutar
dicha legislación, y en particular, cuando proceda, al Banco Central Europeo, como las
autoridades competentes encargadas de supervisar la aplicación del presente
Reglamento, también de cara a las actividades de vigilancia del mercado, en relación
con los sistemas de IA proporcionados o usados por entidades financieras reguladas y
supervisadas. Con vistas a aumentar la coherencia entre el presente Reglamento y las
normas aplicables a las entidades de crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE del
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