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deberá encargarse de diversas tareas de asesoramiento. Entre otras cosas, deberá emitir
                      dictámenes,  recomendaciones,  informes  de  asesoramiento  u  orientaciones  sobre
                      asuntos  relacionados  con  la  aplicación  de  este  Reglamento,  en  particular  en  lo  que
                      respecta  a  las  especificaciones  técnicas  o  las  normas  existentes  en  relación  con  los
                      requisitos previstos en el presente Reglamento, y asesorar y apoyar a la Comisión en
                      cuestiones específicas vinculadas a la inteligencia artificial.
               (77)   Los Estados miembros desempeñan un papel clave en la aplicación y ejecución de este
                      Reglamento.  En  este  sentido,  cada  Estado  miembro  debe  designar  a  una  o  varias
                      autoridades  nacionales  competentes  que  se  encarguen  de  supervisar  su  aplicación  y
                      ejecución. Con el fin de incrementar la eficiencia en términos de organización en los
                      Estados  miembros  y  establecer  un  punto  de  contacto  oficial  con  el  público  y  otros
                      homólogos  en  los  Estados  miembros  y  la  Unión,  una  autoridad  nacional  de  cada
                      Estado miembro debe ser designada autoridad nacional de supervisión.

               (78)   Todos los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo deben contar con un sistema de
                      seguimiento posterior a la comercialización, con vistas a garantizar que puedan tener
                      en cuenta la experiencia con el uso de esos sistemas de cara a mejorar los suyos y el
                      proceso  de  diseño  y  desarrollo  o  de  que  puedan  adoptar  las  medidas  correctoras
                      necesarias  en  el  momento  oportuno.  Este  sistema  es  también  fundamental  para
                      asegurar  que  los  posibles  riesgos  derivados  de  los  sistemas  de  IA  que  siguen
                      «aprendiendo» tras su introducción en el mercado o puesta en servicio se aborden de
                      un  modo  más  eficiente  y  oportuno.  En  este  contexto,  también  procede  exigir  a  los
                      proveedores que cuenten con un sistema para comunicar a las autoridades pertinentes
                      cualquier  incidente  grave  o  incumplimiento  del  Derecho  interno  y  de  la  Unión  que
                      proteja los derechos fundamentales asociado al uso de sus sistemas de IA.

               (79)   Con el objetivo de garantizar el cumplimiento adecuado y efectivo de los requisitos y
                      obligaciones  previstos  en  el  presente  Reglamento,  que  constituye  legislación
                      armonizada  de  la  Unión,  debe  aplicarse  en  su  totalidad  el  sistema  relativo  a  la
                      vigilancia  del  mercado  y  la  conformidad  de  los  productos  establecido  por  el
                      Reglamento  (UE) 2019/1020.  Cuando  sea  necesario  para  el  cumplimiento  de  su
                      mandato,  las  autoridades  o  los  organismos  públicos  nacionales  que  supervisen  la
                      aplicación del Derecho de la Unión que protege los derechos fundamentales, incluidos
                      los organismos de igualdad, también deben tener acceso a la documentación que se
                      cree en virtud del presente Reglamento.

               (80)   La  legislación  de  la  Unión  relativa  a  los  servicios  financieros  contiene  normas  y
                      requisitos  en  materia  de  gobernanza  interna  y  gestión  de  riesgos  que  las  entidades
                      financieras  reguladas  deben  cumplir  durante  la  prestación  de  dichos  servicios,  y
                      también  cuando  utilicen  sistemas  de  IA.  Para  garantizar  la  aplicación  y  ejecución
                      coherentes de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, así como de las
                      normas y los requisitos oportunos de la legislación de la Unión relativa a los servicios
                      financieros, se ha de designar a las autoridades  encargadas de supervisar  y ejecutar
                      dicha legislación, y en particular, cuando proceda, al Banco Central Europeo, como las
                      autoridades  competentes  encargadas  de  supervisar  la  aplicación  del  presente
                      Reglamento, también de cara a las actividades de vigilancia del mercado, en relación
                      con los sistemas de IA proporcionados o usados por entidades financieras reguladas y
                      supervisadas. Con vistas a aumentar la coherencia entre el presente Reglamento y las
                      normas aplicables a las entidades de crédito reguladas por la Directiva 2013/36/UE del








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