El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, AUC, en la demanda interpuesta por esta organización contra la utilización de vallas publicitarias en una campaña de White Label, de Bacardí. La denuncia fue presentada por la AUC en diciembre de 2002 en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, basándose en La Ley General de Publicidad, que prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta y consumo, y la Ley de Drogodependencia de la CAM que prohíbe la venta y consumo de alcohol en la vía pública y, por tanto, la publicidad del mismo. No obstante, este juzgado desestimó la denuncia, sentencia que fue recurrida por la AUC ante la Audiencia Provincial, que falló a favor de la organización de consumidores. Entonces, Bacardí recurrió el asunto ante el Tribunal Supremo que, nueve años después, ha fallado con una estimación parcial a favor de la AUC. Lo más importante de este tipo de sentencias (como la pronunciada recientemente contra Heineken por anunciarse en recintos deportivos), ha declarado Alejandro Perales, representante de AUC, es que, ?al tratarse de una sentencia en firme, lo habitual es que cierre a futuro actuaciones similares. Una práctica que se ha declarado ilícita, los anunciantes no suelen utilizarla posteriormente. Además, al ser una sentencia del Tribunal Supremo nos facilita que podamos pedir medidas cautelares en otro tipo de actuaciones similares, lo que podría paralizar una campaña en 24 horas?.
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