Ambas sentencias, de fecha 27 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, indican que, independientemente de dónde esté ubicada dicha publicidad (en una valla, en un escaparate, en una fachada), si el mensaje publicitario está orientada hacia la calle se considera publicidad en la vía pública, señala en un comunicado la AUC y, "dado que en Madrid, como en otras comunidades autónomas, se prohíbe la venta o consumo de bebidas alcohólicas en dicha vía pública, dicha la publicidad está prohibida. Las únicas excepciones a esta norma, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica, afectan a determinados espacios como terrazas y veladores, a determinados días festivos y a aquellas bebidas alcohólicas con graduación no superior a los 20º".
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