Page 98 - Perez
P. 98
4. Cuando sea necesario, la Comisión y los Estados miembros podrán intercambiar
información confidencial con autoridades reguladoras de terceros países con las que
hayan celebrado acuerdos de confidencialidad bilaterales o multilaterales que
garanticen un nivel de confidencialidad adecuado.
Artículo 71
Sanciones
1. De conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente
Reglamento, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas
las multas administrativas, aplicable a las infracciones del presente Reglamento y
adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación adecuada y
efectiva. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Tendrán particularmente en cuenta los intereses de los proveedores a pequeña escala
y las empresas emergentes, así como su viabilidad económica.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las
medidas adoptadas y le notificarán, sin demora, cualquier modificación posterior de
los mismos.
3. Las siguientes infracciones estarán sujetas a multas administrativas de hasta
30 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 6 % del volumen de
negocio total anual mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese
superior:
a) incumplimiento de la prohibición de las prácticas de inteligencia artificial a que
se refiere el artículo 5;
b) incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 por parte del
sistema de IA.
4. El incumplimiento por parte del sistema de IA de cualquiera de los requisitos u
obligaciones establecidos en el presente Reglamento distintos de los dispuestos en
los artículos 5 y 10 estará sujeto a multas administrativas de hasta 20 000 000 EUR
o, si el infractor es una empresa, de hasta el 4 % del volumen de negocio total anual
mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
5. La presentación de información inexacta, incompleta o engañosa a organismos
notificados y a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud
estará sujeta a multas administrativas de hasta 10 000 000 EUR o, si el infractor es
una empresa, de hasta el 2 % del volumen de negocio total anual mundial del
ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
6. Al decidir la cuantía de la multa administrativa en cada caso concreto se tomarán en
consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación correspondiente y
se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a) la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;
b) si otras autoridades de vigilancia del mercado han impuesto ya multas
administrativas al mismo operador por la misma infracción;
c) el tamaño y la cuota de mercado del operador que comete la infracción.
7. Cada Estado miembro establecerá normas que determinen si es posible, y en qué
medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos
establecidos en dicho Estado miembro.
ES 92 ES