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4.       Cuando  sea  necesario,  la  Comisión  y  los  Estados  miembros  podrán  intercambiar
                        información confidencial con autoridades reguladoras de terceros países con las que
                        hayan  celebrado  acuerdos  de  confidencialidad  bilaterales  o  multilaterales  que
                        garanticen un nivel de confidencialidad adecuado.


                                                       Artículo 71
                                                        Sanciones
               1.       De  conformidad  con  los  términos  y  condiciones  establecidos  en  el  presente
                        Reglamento, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones, incluidas
                        las  multas  administrativas,  aplicable  a  las  infracciones  del  presente  Reglamento  y
                        adoptarán  todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar  su  aplicación  adecuada  y
                        efectiva.  Las  sanciones  establecidas  serán  efectivas,  proporcionadas  y  disuasorias.
                        Tendrán particularmente en cuenta los intereses de los proveedores a pequeña escala
                        y las empresas emergentes, así como su viabilidad económica.
               2.       Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión  el  régimen  establecido  y  las
                        medidas adoptadas y le notificarán, sin demora, cualquier modificación posterior de
                        los mismos.
               3.       Las  siguientes  infracciones  estarán  sujetas  a  multas  administrativas  de  hasta
                        30 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 6 % del volumen de
                        negocio  total  anual  mundial  del  ejercicio  financiero  anterior,  si  esta  cuantía  fuese
                        superior:

                        a)   incumplimiento de la prohibición de las prácticas de inteligencia artificial a que
                             se refiere el artículo 5;
                        b)   incumplimiento  de los  requisitos  establecidos  en el  artículo  10 por parte del
                             sistema de IA.
               4.       El  incumplimiento  por  parte  del  sistema  de  IA  de  cualquiera  de  los  requisitos  u
                        obligaciones establecidos en el presente Reglamento distintos de los dispuestos en
                        los artículos 5 y 10 estará sujeto a multas administrativas de hasta 20 000 000 EUR
                        o, si el infractor es una empresa, de hasta el 4 % del volumen de negocio total anual
                        mundial del ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.

               5.       La  presentación  de  información  inexacta,  incompleta  o  engañosa  a  organismos
                        notificados y a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud
                        estará sujeta a multas administrativas de hasta 10 000 000 EUR o, si el infractor es
                        una  empresa,  de  hasta  el  2 %  del  volumen  de  negocio  total  anual  mundial  del
                        ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
               6.       Al decidir la cuantía de la multa administrativa en cada caso concreto se tomarán en
                        consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación correspondiente y
                        se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
                        a)   la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;
                        b)   si  otras  autoridades  de  vigilancia  del  mercado  han  impuesto  ya  multas
                             administrativas al mismo operador por la misma infracción;

                        c)   el tamaño y la cuota de mercado del operador que comete la infracción.
               7.       Cada  Estado  miembro  establecerá  normas  que  determinen  si  es  posible,  y  en  qué
                        medida,  imponer  multas  administrativas  a  autoridades  y  organismos  públicos
                        establecidos en dicho Estado miembro.




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