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8.       En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas
                        a  las  multas  administrativas  podrán  aplicarse  de  tal  modo  que  las  multas  las
                        impongan  órganos  jurisdiccionales  nacionales  competentes  u  otros  organismos,
                        según proceda en dichos Estados miembros. La aplicación de dichas normas en estos
                        Estados miembros tendrá un efecto equivalente.


                                                       Artículo 72
                         Multas administrativas a instituciones, agencias y organismos de la Unión
               1.       El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer multas administrativas
                        a las instituciones, las agencias  y los organismos de la Unión comprendidos en el
                        ámbito de aplicación del presente Reglamento. Al decidir la imposición de una multa
                        administrativa y su cuantía en cada caso concreto se tomarán en consideración todas
                        las circunstancias pertinentes de la situación de que se trate y se tendrá debidamente
                        en cuenta lo siguiente:
                        a)   la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias;

                        b)   la cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con el fin de
                             poner remedio a la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos, incluido
                             el  cumplimiento  de  cualquiera  de  las  medidas  que  el  propio  Supervisor
                             Europeo  de  Protección  de  Datos  haya  ordenado  previamente  contra  la
                             institución, agencia u organismo de la Unión de que se trate en relación con el
                             mismo asunto;

                        c)   toda  infracción  anterior  similar  cometida  por  la  institución,  agencia  u
                             organismo de la Unión.
               2.       Las  siguientes  infracciones  estarán  sujetas  a  multas  administrativas  de  hasta
                        500 000 EUR:
                        a)   incumplimiento de la prohibición de las prácticas de inteligencia artificial a que
                             se refiere el artículo 5;

                        b)   incumplimiento  de los  requisitos  establecidos  en el  artículo  10 por parte del
                             sistema de IA.

               3.       El  incumplimiento  por  parte  del  sistema  de  IA  de  cualquiera  de  los  requisitos  u
                        obligaciones establecidos en el presente Reglamento distintos de los dispuestos en
                        los artículos 5 y 10 será objeto de multas administrativas de hasta 250 000 EUR.

               4.       Antes  de  tomar  ninguna  decisión  en  virtud  del  presente  artículo,  el  Supervisor
                        Europeo de Protección de Datos ofrecerá a la institución, agencia u organismo de la
                        Unión sometida al procedimiento instruido por el Supervisor Europeo de Protección
                        de Datos la oportunidad de ser oída en lo que respecta a la posible infracción. El
                        Supervisor Europeo de Protección de Datos basará sus decisiones únicamente en los
                        elementos  y  las  circunstancias  sobre  las  que  las  partes  afectadas  hayan  podido
                        manifestarse.  Los  denunciantes,  si  los  hay,  estarán  estrechamente  vinculadas  al
                        procedimiento.
               5.       Los derechos de defensa de las partes estarán garantizados plenamente en el curso
                        del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente del Supervisor Europeo
                        de Protección de Datos, sin perjuicio del interés legítimo de las personas físicas y las
                        empresas en la protección de sus datos personales o secretos comerciales.







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