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(89)   El Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Comité Europeo de Protección de
                      Datos  fueron  consultados  de  conformidad  con  el  artículo 42,  apartado 2,  del
                      Reglamento (UE) 2018/1725, y emitieron un dictamen sobre […].

               HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

                                                      TÍTULO I


                                         DISPOSICIONES GENERALES


                                                        Artículo 1
                                                         Objeto
               El presente Reglamento establece:

                        a)   normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y
                             la  utilización  de  sistemas  de  inteligencia  artificial  («sistemas  de  IA»)  en  la
                             Unión;

                        b)   prohibiciones de determinadas prácticas de inteligencia artificial;
                        c)   requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para
                             los operadores de dichos sistemas;
                        d)   normas  armonizadas  de  transparencia  aplicables  a  los  sistemas  de  IA
                             destinados a interactuar con personas físicas, los sistemas de reconocimiento de
                             emociones y los sistemas de categorización biométrica, así como a los sistemas
                             de IA usados para generar o manipular imágenes, archivos de audio o vídeos;

                        e)   normas sobre el control y la vigilancia del mercado.


                                                        Artículo 2
                                                  Ámbito de aplicación
               1.       El presente Reglamento es aplicable a:

                        a)   los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas
                             de  IA  en  la  Unión,  con  independencia  de  si  dichos  proveedores  están
                             establecidos en la Unión o en un tercer país;

                        b)   los usuarios de sistemas de IA que se encuentren en la Unión;
                        c)   los proveedores y usuarios de sistemas de IA que se encuentren en un tercer
                             país, cuando la información de salida generada por el sistema se utilice en la
                             Unión.
               2.       A los sistemas de IA de alto riesgo que sean componentes de seguridad de productos
                        o  sistemas,  o  que  sean  en  sí  mismos  productos  o  sistemas,  comprendidos  en  el
                        ámbito  de  aplicación  de  los  actos  que  figuran  a  continuación,  únicamente  se  les
                        aplicará el artículo 84 del presente Reglamento:

                        a)   el Reglamento (CE) n.º 300/2008;
                        b)   el Reglamento (UE) n.º 167/2013;
                        c)   el Reglamento (UE) n.º 168/2013;

                        d)   la Directiva 2014/90/UE;





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