Instagram cuenta con una posición en el mercado que le posiciona como una de las plataformas más influyentes a nivel global no solo entre usuarios particulares, también entre las marcas, que recurren a su ecosistema para avanzar en sus estrategias de marketing.

Además de utilizarla en primera persona, desde sus propios perfiles o mediante la publicidad que en ella difunden, las compañías ven en este espacio un altavoz para comunicar sus mensajes de la mano de las personalidades (o influencers, en el argot propio de las redes) con presencia en su app. Pero ¿quiénes son en 2025 los usuarios de Instagram con más seguidores?
Un reciente informe de Social Blade —con datos de noviembre de 2025— sitúa a las siguientes como las diez cuentas personales más seguidores en Instagram:
- Cristiano Ronaldo – 667 millones de seguidores
- Lionel Messi – 507 millones
- Selena Gomez – 417 millones
- Kylie Jenner – 392 millones
- Dwayne Johnson ("The Rock") – 391 millones
- Ariana Grande – 372 millones
- Kim Kardashian – 354 millones
- Beyoncé – 309 millones
- Khloé Kardashian – 300 millones
- Justin Bieber – 293 millones
No a cualquier precio
El auge de la práctica de marketing de influencia es una realidad de alcance internacional, de lo que se deriva que cada vez haya más regulación al respecto. En España, Autocontrol, AEA e IAB Spain han actualizado recientemente el código de conducta de publicidad con influencers. Entre otras novedades, este documento ha introducido mejoras que refuerzan el compromiso de responsabilidad de sus adheridos y facilitan un mejor cumplimiento del código. Por ejemplo, ahora se indica de forma expresa que “en ausencia de prueba fehaciente, el carácter publicitario de un contenido podrá afirmarse tras la valoración de una concurrencia de indicios extraídos de las propias características de la mención o contenido o de las circunstancias en las que se lleva a cabo la difusión”. Además, incluye un listado ejemplificativo de indicios que permiten determinar con más claridad en qué casos podría entenderse que, efectivamente, podría existir carácter publicitario.
También se han mejorado las pautas para identificar adecuadamente la naturaleza publicitaria de los contenidos, y se han añadido al anexo nuevas plataformas digitales indicando cómo identificar la publicidad en cada formato que en ellas se ofrece. Se incluyen además previsiones específicas sobre contenidos generados con inteligencia artificial o menores de edad, y un nuevo apartado relativo a la responsabilidad de las partes intervinientes en la creación de un contenido.





