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Las implicaciones publicitarias del proyecto de ley del tabaco

De aprobarse, la venta quedaría limitada a tiendas especializadas que no podrán exhibir publicidad ni cartelería visible desde el exterior

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley del tabaco, que será remitido a las Cortes Generales para iniciar su tramitación parlamentaria. La reforma, que modifica la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, amplía los espacios libres de humo, refuerza la protección de la infancia y la adolescencia y adapta la normativa al auge de los nuevos productos relacionados con el tabaco.

Imagen: Canva.
Imagen: Canva.

El proyecto de ley se presenta como la actualización más importante de la legislación estatal en esta materia en más de una década. El texto responde a la evolución de los hábitos de consumo, especialmente entre la población joven, e incorpora medidas para regular productos como los cigarrillos electrónicos, con y sin nicotina, los dispositivos de hierbas para fumar, la shisha, las bolsas de nicotina y otros productos que imitan o se asocian al acto de fumar. Entre las novedades, el proyecto prevé que determinados productos relacionados con el tabaco solo puedan venderse en establecimientos especializados.

Más restricciones a la publicidad y la promoción

Uno de los principales cambios del proyecto de ley afecta a la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco, los dispositivos para su consumo y los productos relacionados. La norma amplía las limitaciones existentes y extiende su aplicación a todos los canales y soportes, incluidos internet, las máquinas expendedoras y cualquier modalidad de promoción directa o indirecta.

La referencia expresa a la promoción indirecta constituye uno de los aspectos de mayor relevancia, pues amplía el alcance de las restricciones más allá de los formatos publicitarios convencionales. Si el proyecto culmina su tramitación parlamentaria en los términos actuales, la medida podría afectar, por ejemplo, a acciones de branded content, emplazamiento de producto, colaboraciones con creadores de contenido y otras fórmulas comerciales que impliquen la promoción o visibilidad de estos productos, siempre dentro del alcance que finalmente establezca la ley.

El texto también endurece las condiciones de promoción en los puntos de venta. En concreto, prohíbe las acciones publicitarias en escaparates y la utilización de cartelería visible desde el exterior de estancos y establecimientos especializados, con el objetivo de reducir la exposición de la población a mensajes comerciales vinculados a estos productos.

Contenidos audiovisuales

La reforma incorpora, además, nuevas limitaciones para la difusión de contenidos audiovisuales. En concreto, no podrán emitirse programas, vídeos o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, utilizando dispositivos para el consumo de tabaco o mostrando productos relacionados. Tampoco podrán incluir referencias, directas o indirectas, a marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos asociados a estos productos.

Asimismo, el proyecto modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para ampliar la prohibición de las comunicaciones comerciales audiovisuales. La restricción, hasta ahora centrada en los productos del tabaco, se extenderá también a los productos relacionados, sus dispositivos de consumo y las empresas que los producen.

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